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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2022 (25/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima”, con Código Único de Inversiones N° 2472971; encargándose a las unidades orgánicas competentes, en el marco de sus funciones y atribuciones, desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Acuerdo; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; cuya norma tiene su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA; Que, el acotado Decreto Legislativo se sustenta, entre otros, en el Principio de Celeridad y E fi cacia, que señalan que quienes participan en los procesos regulados en el Decreto Legislativo deben ajustar su actuación a fi n de lograr la obtención oportuna de los inmuebles, evitando actuaciones que constituyan meros formalismos, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido proceso o vulnere el ordenamiento jurídico; Que, el literal a) del numeral 20.4 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192 señala que, dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de decreto de alcaldía en caso de los Gobiernos Locales, aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el Incentivo al que se hace referencia el inciso iii) del numeral 20.2 del Artículo 20. La facultad para aprobar el valor total de la Tasación y el Pago, incluyendo el Incentivo, pueden ser delegados a otros órganos, conforme a ley; lo que es concordante con el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el cual establece que procede la delegación de competencia conferida a sus órganos a otras entidades; Que, el Artículo 220 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 2208, establece que la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. (EMAPE) tiene por objeto la construcción, remodelación, conservación, explotación y administración de autopistas, carreteras o vías de tránsito rápido, sean urbanas, sub-urbanas o interurbanas, incluyendo sus vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios, zonas de recreación y ornato y áreas anexas, asimismo realizar mantenimiento y explotación de otras obras de infraestructura, especialmente vial; Que, la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima S.A. – EMAPE S.A. tiene a cargo la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971, por lo que el Gerente General de EMAPE S.A. mediante Ofi cio N° 000967-2021-EMAPE/GG de 30 de diciembre de 2021, remite el Informe N° 077-2021-EMAPE-GESO/EASD del Coordinador de Obra y el Informe N° 006034-2021-EMAPE/GESO de la Gerencia de Ejecución y Supervisión de Obras a través de los cuales solicitan y sustentan la pertinencia de la delegación de facultades prevista en el Decreto Legislativo N° 1192, a fi n de que se continúe con el ejecución del Proyecto: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971; Que, asimismo adjunta el Informe N° 000197-2021-EMAPE/GCI de 28 de diciembre de 2021, de la Gerencia Central de Infraestructura e Informe N° 000025-2022-EMAPE/GCAL de 19 de enero de 2022 de la Gerencia Central de Asesoría Legal de EMAPE S.A., a través de los cuales, señalan que existe la necesidad de aprobar el valor de tasación, el pago, así como suscribir los documentos que sean necesarios para inscribir a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los bienes afectados por el Proyecto: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Gerencia de Plani fi cación mediante Memorado N° D000006-2022-MML-GP de 05 de enero de 2022, remite el Informe N° D000562-2021-MML-GP-SPMI de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones, por el cual señala que, de acuerdo al registro del Banco de Inversiones, EMAPE S.A. es la Unidad Ejecutora de Inversión quien es responsable de la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971, la misma que en el Formato N° 08A-Registros en la Fase de Ejecución, registra como Componente N° 02, el ítem Interferencias y Subítem: “Otras acciones de terrenos: Afectaciones prediales”, siendo estos componentes de responsabilidad de la Unidad Ejecutora de Inversión; Que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada mediante Memorando N° D000022-2022-MML-GPIP de 14 de enero de 2022, remite el Informe N° D000001-2022-MML-GPIP-SGCPP de la Subgerencia de Gestión de Contratos con Participación Privada, el cual señala: i) Considerando que EMAPE S.A. se encuentra bajo el ámbito del concepto de entidades establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a efectos de poder realizar las gestiones para la liberación de predios, le sería aplicable el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192; ii) El Proyecto consiste en la ejecución de obras de infraestructura vial con inversión pública; siendo EMAPE S.A. titular del referido proyecto, en razón de lo cual cuenta con la información de los predios afectados, así como ha gestionado sus respectivos expedientes de tasación y realizado el análisis técnico legal de cada uno de ellos; y iii) Teniendo en cuenta ello, además, en concordancia con el principio de subsidiariedad institucional, el cual radica en la premisa de que las decisiones y gestiones deben ser ejecutadas por las entidades que se encuentren en contacto directo con los administrados; es preciso que se delegue en EMAPE S.A. las gestiones y acciones necesarias para la liberación de predios en el marco del Proyecto; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del Informe N° D000048-2022-MML-GAJ de 20 de enero de 2022, concluye entre otros que, la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada sustenta las razones índole técnica, social y territorial para la delegación a favor de EMAPE S.A. conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; por lo que resulta viable que mediante Decreto de Alcaldía se delegue al Gerente General y al Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A., las facultades para que en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles