TEXTO PAGINA: 53
53 NORMAS LEGALES Martes 25 de enero de 2022 El Peruano / de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971, dada la opinión favorable de la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada; Que, resulta necesario delegar en el Gerente General y en el Gerente Central de Administración y Finanzas de la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima S.A. - EMAPE S.A., las facultades de aprobar el valor total de la Tasación y el pago, así como de suscribir en representación del Alcalde Metropolitano de Lima e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, en concordancia con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, vinculadas a la ejecución del proyecto con Código Único de Inversión N° 2472971; De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, el numeral 6 del Artículo 20 y Artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1.- Delegar al señor José Rómulo Buleje Guillén, Gerente General de la Empresa Municipal Administradora de Peajes de Lima S.A. - EMAPE S.A., identi fi cado con DNI N° 21544296 y al señor Pedro César Ruiz Cerna, Gerente Central de Administración y Finanzas de EMAPE S.A, identi fi cado con DNI N° 25785856, las facultades para que en forma individual y/o conjunta, puedan aprobar el valor de la tasación, gestionar, emitir y aprobar todo tipo de actos, suscribir bajo cualquier modalidad contractual e inscribir en Registros Públicos, todos los documentos que sean necesarios, sin limitación o reserva alguna, en el marco del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la “Ley de Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura”, y demás normas y disposiciones aplicables, vinculadas a la ejecución del proyecto de Inversión Pública: “Mejoramiento de la Infraestructura Vial de la prolongación Av. Revolución (Pasamayito) Tramo Ca. Julio Cesar Tello – Av. Miguel Grau en los distritos de Comas y San Juan de Lurigancho de la Provincia de Lima – Departamento de Lima” – CUI N° 2472971. Artículo 2.- Encargar al Gerente de Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la realización de las acciones necesarias para poner a disposición los recursos para atender los fi nes señalados en el Artículo precedente. Artículo 3.- Notifi car el presente Decreto de Alcaldía a EMAPE S.A., a los funcionarios designados en el Artículo 1 del presente Decreto y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley. Artículo 4.- Encargar a Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 2033131-1MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza que ratifica el Artículo 4° de la Ordenanza N° 274-MDL ORDENANZA N° 316-MDL Lurigancho, 1 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen N°14-2021-CAJEyR-MDL de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, que dictamina en forma favorable la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE RATIFICA EL ARTICULO 4° DE LA ORDENANZA N° 274-MDL; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, tal como lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; Que, durante muchos años la Municipalidad Distrital de Lurigancho, ha atendido las demandas de las diferentes Organizaciones Sociales de Vivienda para obtener los servicios básicos y con ello mejorar la calidad de vida de las familias que la conforman; Que, mediante Ordenanza N° 274-MDL de fecha 22 de noviembre de2018, se reguló la expedición de constancia de posesión y visación de planos para las organizaciones sociales que se encuentran incorporados y en ejecución de los esquemas de las empresas de servicios públicos y deroga la Ordenanza N° 272-MDL, estableciéndose en el Artículo Primero lo siguiente: “Implementar procedimientos administrativos para la emisión de Constancia de Posesión y de Visación de Planos para servicios básicos, a los pobladores, familias y a los asentamientos humanos y zonas marginales del distrito que no cuenten con los servicios básicos de energía eléctrica, agua y desagüe, que estén comprendidos en los programas proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado Programa “Agua Segura para Lima y Callao – PASLC” determinados por SEDAPAL, estén postulando a dicho programa y programas de electri fi cación, garantizando la protección y el mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores cuyos posesionarios son informales”; asimismo, en el Artículo Cuarto se estableció lo siguiente: “EXONERAR en 100% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancia de Posesión y Visación de Planos para Servicios Básicos, únicamente para los bene fi ciarios detallados en el Artículo Primero de la presente ordenanza”; Que, mediante Ordenanza N° 313-MDL de fecha 01 de octubre de 2021, se modi fi có parcialmente el artículo 2°, literal d) la Ordenanza N° 274-MDL, el mismo que en adelante tendrá el siguiente texto: “Artículo 2°. - Requisitos para constancia de posesión para servicios básicos: d) Copia Simple del Plano de ubicación del predio”; Que, mediante Informe N° 285-2021-MDL/GOPRI- SGCUyC de fecha 23 de noviembre de 2021, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, considera que se debe mantener por el momento el Artículo 4°.- Exonerar en 100% las tasas administrativas por derecho de trámite por el servicio de expedición de Constancias de Posesión