TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, que serán cubiertos por el FISE y se aplicarán en las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, Ica, Norte y Sur Oeste, conforme al siguiente detalle: Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna Servicio Integral de Instalación InternaPrecios Máximos para un punto sin IGV (S/)Precios Máximos para dos puntos sin IGV (S/)Precios Máximos para tres puntos sin IGV (S/) Empotrado 1 223,76 1 621,90 2 006,11 A la vista 1 106,73 1 466,66 1 811,23 Artículo 2.- Disponer que los Precios Máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales a que se re fi ere el artículo 1 precedente, serán aplicables a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta la vigencia del Programa Anual de Promociones 2021, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 037-2021-MINEM/DM y modi fi cado mediante Resolución Ministerial N° 419-2021-MINEM/DM, conforme al numeral 10.5 del Reglamento de la Ley N° 29852 aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 028- 2022-GRT y el Informe Legal N° 025-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 028-2022-GRT y el Informe Legal N° 025-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2034377-1 Disponen la publicación para comentarios del proyecto normativo “Norma que modifica las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final, aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y precisa la vigencia de la Resolución N° 073-2020-OS/CD” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2022-OS/CD Lima, 27 de enero de 2022 VISTOS:El Informe Técnico N° 035-2022-GRT elaborado por la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 036-2022-GRT elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin. CONSIDERANDO:Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, en los artículos 21 y 23 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se señala que, en ejercicio de la función normativa, Osinergmin puede emitir disposiciones referidas a normas de carácter particular y a mecanismos de aplicación de sistemas tarifarios y regulatorios; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), el cual contiene los lineamientos y criterios básicos para la fi jación de las tarifas por el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos. Asimismo, dispone que la fi jación tarifaria y supervisión de los contratos de concesión del servicio de distribución de gas natural se encuentran a cargo de Osinergmin; Que, en ejercicio de su función normativa, con Resolución N° 054-2016-OS/CD se aprobó la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), mediante la cual se establecieron las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de Gas Natural al Consumidor fi nal, consolidando lo regulado en diversos dispositivos tales como los contratos de concesión, el Reglamento de Distribución, las resoluciones tarifarias del Regulador y los procedimientos de facturación aprobados para cada concesión; Que, en el artículo 12 de dicha Norma se dispone que el precio del gas natural y el costo de transporte serán trasladados al Consumidor a través de un Precio Medio de Gas (en adelante “PMG”) y un Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”) y se establece la metodología para su cálculo. Asimismo, en su artículo 10 se precisa lo referido a categorías tarifarias especiales; Que, como consecuencia de las de fi ciencias normativas identi fi cadas en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19, mediante Resolución N° 073-2020-OS/CD, publicada el 27 de junio de 2020, se aprobó la Norma “Procedimiento Temporal para el Cálculo del Precio Medio del Gas (PMG) y Costo Medio de Transporte (CMT) aplicables en la Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados debido al brote del COVID-19” (en adelante “Procedimiento Temporal”); Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-EM, publicado el 18 de abril de 2021, se modi fi caron diversos artículos del Reglamento de Distribución, entre ellos, el artículo 107 en el que se ha añadido un criterio de efi ciencia para el traslado de costos de los volúmenes de Suministro y capacidad de Transporte contratados por el Concesionario de Distribución; no obstante que, anteriormente el artículo 106 de dicho Reglamento ya establecía el criterio de e fi ciencia, toda vez que señala que los cargos a facturar al consumidor son los necesarios para atenderlo. Además, que el Concesionario debe considerar como mínimo categorías especiales referidas al GNV, generación eléctrica e instituciones públicas; Que, mediante Resolución N° 153-2021-OS/ CD, publicada el 26 de junio de 2021, se rati fi có que el Procedimiento Temporal se encuentra vigente considerando lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-2021-EM que dispuso que por causa de emergencia nacional debidamente declarada por el Estado o por situaciones fuera del control del Consumidor, determinadas por el Ministerio Energía y Minas mediante Resolución Ministerial, que impliquen una disminución de la demanda de gas natural y que por la regulación tarifaria se incremente la facturación, corresponde a Osinergmin establecer procedimientos excepcionales que permitan no afectar la tarifa fi nal a los usuarios regulados; Que, posteriormente, en enero de 2022, en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2022-EM se ha establecido que Osinergmin