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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / aprobación de la Ordenanza que Prohíbe el Ejercicio de la Prostitución en todas sus formas en el Distrito de Pucusana. Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por unanimidad de los señores miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Nº 310-2022/MDP ORDENANZA QUE PROHÍBE EL EJERCICIO DE LA PROSTITUCIÓN EN TODAS SUS FORMAS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objetivo la erradicación y lucha contra la prostitución en el distrito de Pucusana, sancionando administrativamente a los comercios y los establecimientos públicos y privados que trasgredan la prohibición de fomentar y permitir el ejercicio de la prostitución dentro de sus instalaciones. Artículo 2º.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por finalidad salvaguardar el orden público, la salud, la moral y las buenas costumbres de los espacios públicos como lugares de convivencia, y establecer mecanismos para proteger los espacios públicos y contribuir al progreso de la calidad de vida; impidiendo que en ellos se realicen actos de comercialización sexual mediante la prostitución de personas de nacionalidad peruana y extranjera. Artículo 3º.- ALCANCE Queda prohibido en todo el territorio del distrito de Pucusana, la realización de actividades que atenten contra la salud y las buenas costumbres, así como cualquier tipo de transacción comercial inherente a la prostitución. Artículo 4º.- BASE LEGAL• Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modi ficatorias. • Decreto Legislativo Nº 1350 – Ley de Migraciones.• Ordenanza Nº 291-2021-MDP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pucusana. • Ordenanza Municipal Nº 299-2021-MDP, Ordenanza que aprueba el régimen de aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA). • Decreto Supremo Nº 001-2015-MINCETUR, aprueba el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. Artículo 5º.- DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo sancionador a imponerse tanto a la persona natural y jurídica se llevará de acuerdo a lo previsto en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) de la Municipalidad de Pucusana aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 299-2021-MDP. Artículo 6º.- CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUISA) en la Línea de Acción 3 Moral y Orden Público los códigos de infracción 03-0308, 03-0309, 03-0310, en la Sub-Línea 3.3 Infracciones contra el Orden Público en General de conformidad al siguiente cuadro: CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNMULTA EN PROPORCIÓN A LA UIT VIGENTEMEDIDA COMPLEMENTARIA GRADUALIDAD 03-0308Permitir, promover o favorecer la prostitución y/o la trata de personas para explotación sexual en un establecimiento o inmueble100%Clausura por sesenta (60) días, Retención y/o Decomiso. De continuar o a su reincidencia, clausura de finitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento.MG 03-0309Permitir y/o favorecer el propietario y/o conductor que en el local y/o propiedad privada el funcionamiento de un prostíbulo clandestino200%Clausura De finitiva, Retención y/o Decomiso. Denuncia Penal.MG 03-0310Promover, difundir y/u ofrecer mediante cualquier medio, radial, escrito o en cualquiera de las redes sociales el ejercicio de la prostitución100%Clausura por ciento veinte (120) días, Retención y/o Decomiso. De continuar o a su reincidencia, clausura de finitiva y revocatoria de licencia de funcionamiento.MG La sanción también podrá imponerse con apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y del Ministerio Público según sus atribuciones, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una veri ficación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identi ficación del infractor. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Todo establecimiento que a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para la atención al público, entrará a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el cumplimiento de las normas legales de la materia para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos prestarán todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la veri ficación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia y el correspondiente Proceso Administrativo Sancionador. Segunda.- La Municipalidad Distrital de Pucusana puede establecer relaciones de cooperación interinstitucional con las entidades públicas, vinculadas a la ejecución de la presente Ordenanza, en el ámbito de sus competencias y funciones, para la protección de intereses generales del distrito. Tercera.- La Municipalidad Distrital de Pucusana en coordinación con la Policía Nacional del Perú, el Ministerio público, la Sub-Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes realizarán acciones conjuntas para la erradicación de la prostitución callejera y del funcionamiento de lugares que favorezcan la prostitución ilegal en el distrito.