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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / Aprueban la “Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima” SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004744 Lima, 18 de enero de 2022 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la entidad; así como aprobar las directivas y circulares; Que, a través de la Resolución Jefatural N.º 001-004- 00004447, se aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, publicada el 30 de junio del 2020, con el objeto de facilitar entre otras operaciones, la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; Que, con Decreto Supremo N.° 187-2021-PCM, se prorroga a partir del 1 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2024, el plazo de suspensión establecido en el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, respecto de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados; Que, por Decreto Supremo N.° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N. os 020-2020-SA, 027-2020-SA, 031-2020- SA, 009-2021-SA y 025-2021-SA, hasta el 1 de marzo de 2022; Que, asimismo por Decreto Supremo N.° 184-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, el mismo que fue últimamente prorrogado por el Decreto Supremo N.° 186-2021-PCM, hasta el 31 de enero de 2022; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1497, contempla que las municipalidades del país en el marco de la emergencia sanitaria, disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, establece que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos; Que, en el artículo 3 de la Ley N.° 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y noti fi caciones electrónicas, se contempla que las entidades de la administración pública implementan, en un plazo no mayor de doce meses a partir de la promulgación de la citada ley, entre otro servicio, el de mesa de partes digital, el cual debe respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes, así como la prestación de los servicios públicos digitales señalados en el artículo 18 del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital; Que, además en el citado artículo se añade que el servicio de mesa de partes digital se implementa dentro del alcance de la sede digital establecida en el artículo 20 del Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Gobierno Digital, para cumplir con la funcionalidad de recibir documentos electrónicos y que la entidad puede optar por un enfoque progresivo de implementación de los medios tecnológicos a su disposición; Que, el artículo 4 de la Ley N.° 31170 preceptúa que los usuarios inician su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital en la entidad pública correspondiente, y estas dan respuesta por la misma vía, dentro de los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y de los procedimientos desarrollados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad; Que, teniendo en cuenta que mediante Resolución Jefatural N.° 001-004-00004743 se derogó la Resolución Jefatural N.º 001-004-00004447, que aprobó la Directiva N.º 001-006-00000029, “Directiva que establece los lineamientos para el registro y uso de la Agencia Virtual del SAT”, que permite, entre otras operaciones la presentación de escritos, documentos o solicitudes que se dirijan al SAT, mediante canales o plataformas digitales; atendiendo también a la prórroga de la declaración de la emergencia sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional como consecuencia de la COVID-19, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley N.° 31170, es que resulta necesario aprobar la propuesta de Directiva que establece lineamientos sobre la Mesa de Partes Digital del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, a través de los Memorandos N. os D000038-2022- SAT-GSA, D000005-2022-SAT-GOP, D000003-2022-SAT-GIP, D000004-2022-SAT-GPY, D000009-2022-SAT-OCD, D000819-2021-SAT-GIM, D001158-2021-SAT-GEC, D001310-2021-SAT-GGC y D000213-2021-SAT-GFS, la Gerencia de Servicios al Administrado, la Gerencia de Organización y Procesos, Gerencia Central de Innovación y Proyectos, Gerencia de Proyectos, O fi cina de Calidad de Datos, Gerencia de Impugnaciones, Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Cobranza y Gerencia de Fiscalización, respectivamente, emitieron opiniones favorables a la propuesta de directiva en mención; asimismo con Informe N.° D000020-2022-SAT-GAJ, la Gerencia de Asuntos Jurídicos sobre la base de la normativa expuesta en la parte considerativa de la presente resolución y las opiniones de las gerencias indicadas, concluye que resulta legalmente viable aprobar el proyecto normativo planteado; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.5. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: SAT-MN001, versión 03, la directiva es el documento por el cual el SAT establece la forma en que la entidad y los administrados realizan sus actuaciones, conducentes al correcto cumplimiento de las normas que regulan las materias de su competencia. Los proyectos de directiva son elaborados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a iniciativa de los órganos y unidades orgánicas correspondientes y aprobadas por resolución jefatural, la cual será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y sus anexos en el portal institucional del SAT, salvo disposición legal contraria; Que, según lo establecido en el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698 y modi fi cado por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la institución tiene entre sus funciones especí fi cas, aprobar las directivas y circulares; Estando a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT; así