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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / f) TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD: Documento Nacional de Identidad (DNI), Registro Único de Contribuyente (RUC), Carné de Extranjería o Pasaporte, entre otros, que legalmente pueden admitirse, consignado por el administrado para su identi fi cación ante la Mesa de Partes Digital. CAPÍTULO II CONTENIDO 6. PRESENTACIÓN DE ESCRITO, DOCUMENTO O SOLICITUD A TRAVÉS DE LA MESA DE PARTES DIGITAL DEL SAT a) El administrado podrá presentar su escrito, documento o solicitud dirigido al SAT; así como la documentación de sustento que corresponda, en formato pdf, jpg o png, a través de la Mesa de Partes Digital del SAT, disponible en la página web del SAT: www.sat.gob.pe. b) Para la presentación del escrito, documento o solicitud, debe tenerse en cuenta el siguiente horario: - Desde las 00:00 h hasta las 16:00 h de un día hábil, se consideran presentados el mismo día. - Después de las 16:00 h hasta las 23:59 h, se consideran presentados el día hábil siguiente. - Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. c) El escrito, documento o solicitud en formato pdf, jpg o png, debe cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del SAT y demás normativa aplicable, según corresponda. d) Efectuada la remisión del escrito, documento o solicitud, se genera la constancia de presentación que es comunicada al correo electrónico señalado por el administrado. Dicha constancia no implica la conformidad a la documentación presentada. El administrado debe asegurar la disponibilidad y correcto funcionamiento de la dirección electrónica. e) El SAT realiza la veri fi cación de la información y documentación presentada. En caso de incumplirse con alguno de los requisitos establecidos, o cuando se adolezca de algún otro defecto, se requiere al administrado para que realice la subsanación respectiva, de conformidad con lo preceptuado en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General. De no subsanarse oportunamente, se tendrá por no presentado el escrito, documento o solicitud. Tratándose de procedimientos administrativos tributarios se aplica lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el TUPA del SAT y demás normativa correspondiente. f) El SAT en el marco de sus competencias, se encarga de realizar las acciones de fi scalización posterior a la documentación presentada a través de la Mesa de Partes Digital. 7. PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES El SAT es la entidad responsable de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que sean suministrados o generados por los administrados, como consecuencia de la presentación de escritos, documentos o solicitudes a través de la Mesa de Partes Digital. En ejercicio de sus funciones y dentro del ámbito de su competencia, el SAT utiliza y da tratamiento a los datos personales brindados por los administrados a través de la Mesa de Partes Digital. Para asegurar su adecuado tratamiento y protección el SAT adopta los niveles de seguridad correspondientes para el resguardo de la información. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. HORARIO DE ATENCIÓN DE LA MESA DE PARTES PRESENCIAL El horario de atención de la mesa de partes presencial del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es de lunes a viernes desde las 8:00 h hasta las 16:00 h. Como consecuencia de las disposiciones normativas emitidas por el Gobierno Central en torno al manejo de la pandemia ocasionada por la propagación del COVID-19, el horario señalado puede ser objeto de modi fi cación. Segunda. VIGENCIA La presente directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la resolución jefatural que apruebe la culminación de la implementación de la Mesa de Partes Digital del SAT. Lima, 18 de enero de 2022.MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO Jefe del Servicio de Administración Tributaria 2033890-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza que establece cronograma de vencimiento de pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e importe mínimo de pago de Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL N° 439-2022/MDL Lurín, 21 de enero de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍNVISTOS:El Acuerdo de Concejo N° 008-2022/MDL aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 21 de enero del 2022, el Dictamen de la Comisión Permanente de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto N°002-2022-CPARPP-REG/MDL, de fecha 20 de enero del 2022, sobre aprobar el proyecto de “Ordenanza que establece Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales e Importe Mínimo de Pago de Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2022”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39°, de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, señala que: Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales