Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2022 (28/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 28 de enero de 2022 El Peruano / En Tumbes a los 02 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. ANTONIO MANUEL ESPINOZA SORIANO Consejero Regional POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.Dado en el Gobierno Regional de Tumbes elWILMER F. DIOS BENITES Gobernador Regional de Tumbes 2033787-1 Aprueban el Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras de la Región Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2021/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27680, en su Artículo 192º, numeral 1, establece que los gobiernos regionales son competentes para aplicar su organización interna y su presupuesto; Que, en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú: Establece que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el inciso g), del Artículo 9º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es una competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia del medio ambiente; así mismo, el inciso d) del numeral 2, del Artículo 10º de la misma Ley, establece como una competencia compartida a cargo de los Gobiernos Regionales, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; Que, el inciso a) en su Artículo 53º de acotada Ley, señala en cuanto a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, el numeral 101.1 del Artículo 101º, de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado promueve la conservación de los ecosistemas marinos y costeros, como espacios proveedores de recursos naturales, fuente de diversidad biológica marina y de servicios ambientales de importancia nacional, regional y local; y en el inciso c) del numeral 101.2, establece que, el Estado, respecto de las zonas marinas y costeras, es responsable de normar el desarrollo de planes y programas orientados a prevenir y proteger los ambientes marinos y costeros;Que, el inciso m), del Artículo 6º, de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, respecto a los instrumentos de Gestión y Plani fi cación Ambiental, establece que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en su Eje de Política 1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, contiene lineamientos especí fi cos para Ecosistemas Marino Costeros, dentro de los que destacan el fortalecimiento de la gestión integrada de las zonas marino-costeras y sus recursos con un enfoque ecosistémico, y promover el aprovechamiento sostenible y conservación de la diversidad biológica de los ecosistemas marino-costeros, con especial énfasis en los recursos pesqueros; Que, el numeral 1. del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM se establece que los grupos técnicos regionales, pueden estar abocados a elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental; Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, Incentivos económicos, entre otros; Que, el Lineamiento 1, de los Lineamientos para el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, aprobado por Resolución Ministerial Nº 189-2015-MINAM, establece la promoción, formulación e implementación de instrumentos, planes y programas especí fi cos para el manejo integrado de las zonas marino costeras, articulando los diferentes instrumentos de plani fi cación, desarrollo del territorio y gestión que inciden en la zona marina costera, de manera tal que se armonicen los usos y actividades, reduciendo el impacto generado; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2019/ GOB.REG.TUMBES-CR-CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano del 22 de julio del 2020, se declaró de Interés Regional el Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en el Departamento de Tumbes; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2019-MINAN, se aprueba la “Guía Metodológica para la Formulación del Plan De Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras, cuyo objetivo es establecer el proceso metodológico para el desarrollo de las fases de preparación, plani fi cación y aprobación del Plan de Manejo Integrado de las Zonas Marino-Costeras, en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, el Grupo Técnico Regional de Manejo Integrado de las Zonas Marino Costeras en Tumbes (GRT-MIZMC), se encuentra integrado por un equipo de representantes de distintas instituciones, tal y como lo precisa la Resolución Gerencial Regional Nº 0000265-2020/GOB. REG. TUMBES-GRRNGMA-GR, de fecha 17 de agosto del 2020 y la Resolución Gerencial Regional Nº 341-2021/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRRNGMA-GR, del 27 de agosto del 2021, siendo estos las que se detallan a continuación: 1. Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes 2. Un representante de la Dirección Regional de Salud de Tumbes 3. Un representante de la Unidad Formuladora del Gobierno Regional - Sede Central 4. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura de Tumbes 5. Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tumbes 6. Un representante de la Dirección Regional de la Producción de Tumbes 7. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas de Tumbes