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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y DETERMINA LOS INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL EJERCICIO 2022 PARA EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- OBJETIVOS. La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar bene fi cios tributarios de carácter temporal y extraordinario, a los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores que mantengan deuda tributaria. Artículo Segundo.- FINALIDAD. Disminuir la morosidad e impulsar el desarrollo de la conciencia tributaria entre los vecinos del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo Tercero.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y regirá hasta el 31 de diciembre del 2022. Artículo Cuarto.- ACOGIMIENTO. Podrán acogerse todos los contribuyentes del distrito de San Juan de Mira fl ores que cuenten con tributos generados para el ejercicio 2022. Artículo Quinto.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES De conformidad con lo previsto en el artículo 15º de Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022 vence: Concepto Impuesto PredialArbitrios Municipales Pago Anual al Contado 28 de Febrero Pago FraccionadoPrimera Cuota 28 de Febrero 31 de Marzo Segunda Cuota 31 de Mayo 30 de JunioTercera Cuota 31 de Agosto 30 de Setiembre Cuarta Cuota 30 de Noviembre 30 de Diciembre Artículo Sexto.- DESCUENTOS OTORGADOS POR INCENTIVO DE PRONTO PAGO Los descuentos que se señalan a continuación se otorgarán siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente según el siguiente detalle: USO PAGO CONDICIONDESCUENTOS EN ARBITRIOS CASA HABITACIÓNPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er vencimiento del Impuesto Predial)25% 3DJR TrimestralPagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de maneratrimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)10% OTROS USOSPago AnualPagar la totalidad de los montos por Impuesto Predial y Arbitrios (dentro de la fecha del 1er vencimiento del Impuesto Predial)8% Pago TrimestralPagar el Impuesto Predial y los Arbitrios de manera trimestral (Dentro de la fecha de vencimiento)5% - Los contribuyentes que realicen pagos hasta el 15 de febrero tendrán un 2% adicional a los descuentos señalados, solo para Uso Casa-Habitación. Artículo Séptimo.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACIÓN QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en el artículo 6º de la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales determinados para el ejercicio fi scal 2022 y según las fechas del vencimiento respectivas. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas en el artículo 6º, el bene fi cio se aplicará por predio cancelado (predio declarado). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y demás dependencias de la administración la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático, y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Institución: www. munisjm.gob.pe. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DANIEL CASTRO SEGURA Alcalde 2034709-1 Delegan al gerente municipal la facultad de aprobar y formalizar las Modificaciones Presupuestarias al Presupuesto Institucional en el Nivel Funcional y Programático RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 010-2022/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 24 de enero del 2022 VISTOS:El Informe Nº 011-2022.SGPPIGPPMDSJM de la Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones, el cual propone la delegación de facultades en materia presupuestal al Gerente Municipal para la aprobación formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Articulo único de la Ley N 30305, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el marco jurídico que regula las fases de Programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la normativa antes citada,