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98 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / conferidas por la Ley N° 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modi fi catoria y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 000194-2021/JNAC/RENIEC (27OCT2021) por la cual se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia referidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público en las jurisdicciones de su competencia, a que se refi ere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: - Señor Juan Manuel Merino Medina, Jefe de la Oficina de Administración Documentaria de la Secretaría General, representante en el departamento de Lima; además de las solicitudes que se reciban en forma virtual a través del aplicativo de Acceso a la Información Pública – AIP. - Señora Carmen Haydee Rivera Melendres, representante de la Jefatura Regional 1 – Piura. - Señor José Tomás Terrones Arteaga, representante de la Jefatura Regional 2 – Trujillo. - Señor Manuel Jesús Valdez Andía, representante de la Jefatura Regional 3 – Tarapoto. - Señor Dany Ríchard Gallardo Chavarría, representante de la Jefatura Regional 4 – Iquitos. - Señor Luis Enrrique Guerra Lavado, representante de la Jefatura Regional 5 – Chimbote. - Señor Enrique Santiago Fortun De La Cruz, representante de la Jefatura Regional 6 – Huancayo. - Señora Maribel Margarita Machaca Rejas, representante de la Jefatura Regional 7 – Ayacucho. - Señora Ana Gissel Rendón Delgado, representante de la Jefatura Regional 8 – Arequipa. - Señora Tereza Albina Andrade Fonseca, representante de la Jefatura Regional 9 – Cusco. - Señor José Eduardo Ticona Mamani, representante de la Jefatura Regional 11 – Puno. - Señor Marco Antonio Garrido Bodero, representante de la Jefatura Regional 12 – Ica. - Señora Iriani del Rocío Pérez Saldaña, representante de la Jefatura Regional 13 – Pucallpa. - Señora María del Carmen Cuadros Salas de Goytendia, representante de la Jefatura Regional 14 – Huancavelica. - Señora Liliana Alarcón Carrión, representante de la Jefatura Regional 15 – Huánuco. - Señor Renzo Leoncio Paredes Albino, representante de la Jefatura Regional 16 – Amazonas. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General y a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la misma. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2034430-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen implementación y aprueban disposiciones sobre el “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF” RESOLUCIÓN SBS Nº 00275-2022 Lima, 26 de enero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO LPAG), establece que para la noti fi cación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado; Que, el Decreto Legislativo Nº 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de servicios digitales, entre otros aspectos, defi niendo al “Gobierno Digital” como el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público 1, al “Servicio Digital” como aquel provisto de forma total o parcial a través de Internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general; y al “Canal Digital” como el medio de contacto digital del cual disponen las entidades de la Administración Pública para facilitar a los ciudadanos y personas en general, el acceso a la información institucional y de trámites, y puede comprender páginas y sitios web, redes sociales, mensajería electrónica, aplicaciones móviles u otros 2; Que, conforme al numeral 5.2 del artículo 5 del referido decreto legislativo, uno de los principios rectores de la Ley de Gobierno Digital es el principio de equivalencia funcional, en virtud del cual, el ejercicio de la identidad digital para el uso y prestación de servicios digitales confi ere y reconoce a las personas las mismas garantías que otorgan los modos tradicionales de relacionarse entre privados y/o en la relación con las entidades de la Administración Pública; Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, establecen que las entidades comprendidas en el ámbito de la Ley Nº 27444 deben implementar, en un plazo no mayor de doce meses a partir de su promulgación, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica; Que, los numerales 3.3 y 3.4 del referido artículo 3 de la Ley Nº 31170, disponen que el servicio de notifi caciones electrónicas se implementa a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumpla con las características de la noti fi cación establecidas en el artículo 20 del TUO LPAG, pudiendo la entidad que implemente dicho servicio de noti fi caciones electrónicas, defi nirlo como primero en el orden de prelación de las notifi caciones, y obligatorio, dispensando a aquellos administrados que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados;