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100 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / en el marco de recursos administrativos, ambos respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión en materia de prevención del LA/FT; a excepción de la información que regularmente se transmite a través del Portal PLAFT, tanto por el Sistema Rosel como por el Sistema de Comunicaciones. El SISNE UIF se instrumentaliza mediante el otorgamiento de acceso a dos tipos de casilla electrónica: a. Ofi cial de cumplimiento u o fi cial de enlace Casilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú como confi denciales o no con fi denciales, gestionada por el o fi cial de cumplimiento, o fi cial de cumplimiento alterno, o fi cial de cumplimiento corporativo y o fi cial de cumplimiento corporativo alterno de los sujetos obligados, así como del o fi cial de enlace y o fi cial de enlace alterno de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, y el o fi cial de enlace y o fi cial de enlace alterno de aquellos organismos a los que se re fi ere el artículo 17 de la Ley Nº 27693. b. Titular o representante legal del sujeto obligadoCasilla electrónica que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por la UIF-Perú como confi denciales o no con fi denciales, gestionada por el sujeto obligado-persona natural o por el representante legal del sujeto obligado-persona jurídica. 4. Noti fi cación Electrónica a. Las noti fi caciones electrónicas son realizadas únicamente por la UIF-Perú al Usuario SISNE UIF, a través de las casillas electrónicas, siendo obligación del Usuario SISNE UIF su oportuna revisión. b. La noti fi cación en la respectiva casilla electrónica puede efectuarse en cualquier momento y se entiende realizada en ese acto, salvo que el mismo se haya producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso la noti fi cación se entiende como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente. c. El cómputo del plazo que corresponda, es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una noti fi cación electrónica. d. Cuando la UIF-Perú efectúe una noti fi cación electrónica, el SISNE UIF genera automáticamente una alerta al correo electrónico del Usuario SISNE UIF. Sin embargo, la falta de recepción de la alerta no invalida el acto de noti fi cación electrónica realizado. e. Los documentos materia de noti fi cación electrónica a través de la casilla electrónica, pueden contener documentos electrónicos anexos relacionados al principal. 5. Obligaciones del Usuario SISNE UIF5.1. Revisar la casilla electrónicaEl Usuario SISNE UIF debe revisar la casilla electrónica asignada por la UIF-Perú, una vez que esta haya sido activada de manera permanente. 5.2. Mantener actualizada la información de contacto El Usuario SISNE UIF debe mantener actualizada la información registrada ante la UIF-Perú, entre ella el correo electrónico, a efectos de recibir las alertas sobre la noti fi cación efectuada en su casilla electrónica. Dicha actualización se realiza a través de la mesa de partes virtuales de la SBS (https://servicios.sbs.gob.pe/mpv). 5.3. Medidas de seguridad y acceso a la informaciónLa UIF-Perú asigna un código de acceso al Usuario SISNE UIF, que tiene carácter de con fi dencial y es de uso exclusivo de éste. El Usuario SISNE UIF es responsable de implementar medidas de seguridad, para:a. Evitar el uso indebido del código asignado por la UIF-Perú. b. Mantener la reserva de la información o documentación con fi dencial y reservada. c. Cumplir con el deber de diligencia en el cuidado del código asignado. 6. ImplementaciónA la entrada en vigencia de la presente resolución, el Usuario SISNE UIF tendrá a su disposición una casilla electrónica en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), conforme a lo establecido en el numeral 5.1; así como un Instructivo que estará a su disposición en el mismo Portal. 1 Numeral 6.1 de su artículo 6. 2 Numerales 3 y 4 de su artículo 3. 2034717-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Establecen la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2022-P/TC Lima, 25 de enero de 2022VISTOEl acuerdo de Pleno Administrativo de fecha 25 de enero de 2022; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este se encuentra constituido por dos Salas, con tres miembros cada una; Que el artículo 12 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, establece que las Presidencias y la conformación de las Salas son acordadas por el Pleno al inicio de cada año, a propuesta del Presidente del Tribunal Constitucional; Que, con el fi n de continuar con el adecuado funcionamiento de su actividad jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión del 25 de enero de 2022, y a propuesta de su Presidente, acordó la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda de este órgano constitucional; En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y su Reglamento Normativo, SE RESUELVE Artículo Primero .- ESTABLECER la nueva conformación de las Salas Primera y Segunda del Tribunal Constitucional, las que quedan integradas de la siguiente manera: SALA PRIMERA Magistrado Manuel Jesús Miranda Canales (Presidente) Magistrado Ernesto Jorge Blume FortiniMagistrado Eloy Andrés Espinosa–Saldaña Barrera SALA SEGUNDA Magistrado José Luis Sardón de Taboada (Presidente)Magistrado Augusto Ferrero CostaMagistrada Marianella Leonor Ledesma Narváez