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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2022 (29/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VISTO:El Informe Nº 031-2021-GPP/MDP de fecha 03 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Legal Nº 311-2021-GAJ/MDP de fecha 06 de diciembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 997A-2021-GM/MDP de fecha 06 de diciembre de 2021 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, según lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es una atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42º de la Ley acotada, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”. Que, el numeral 41.1) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que: “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modi fi carlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente. (...)”. Que, el numeral 44.5) del artículo 44º del mencionado texto normativo, estipula que: “(...)Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1). En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2) y 44.3)”. Que, el numeral 53.7) artículo 53º del citado cuerpo normativo, establece que: “Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, siguiendo lo previsto en el numeral anterior, se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O fi cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati fi cación”. Que, el artículo 19º de los Lineamientos y Formatos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, la Secretaría Técnica establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos se aprueba, para el caso de Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, lo cual es concordante con el numeral 44.5) del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, “Decreto Supremo que Aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, establece lo siguiente: “Artículo 1º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo son de observancia obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública previstas en el artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que se encuentran a cargo de la tramitación del Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Artículo 2º. Aprobación del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Apruébese el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3º. Aprobación del derecho de tramitación. Apruébense los derechos de tramitación correspondientes al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 53.7) del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, que se detallan en el Anexo Nº 01. Artículo 4º. Aprobación de la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control. Apruébese la tabla ASME-VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, el cual se detalla en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo (...)”. Que, mediante Informe Nº 031-2021-GPP/MDP de fecha 03 de diciembre de 2021, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto propone la implementación de las Tablas ASME – VM del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Publica creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de Pucusana, aprobado por Ordenanza Nº 002-02-MDP, en merito a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Por tal motivo, emite opinión técnica favorable y solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica la emisión de opinión legal. Que, mediante Informe Legal Nº 311-2021-GAJ/ MDP de fecha 06 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal declarando procedente adecuar al Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad Distrital de