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95 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Constitucional conocer de las demandas de habeas corpus, durante el periodo de vacaciones. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Administrativa forma parte integrante de la Resolución Administrativa N° 000021-2022-P-CSJLI-PJ de fecha 19 de enero del 2022. Artículo Quinto.- ENCARGAR al órgano de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Administrativa. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ODECMA, Gerencia de Administración Distrital y Coordinación de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Publíquese, Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSE WILFREDO DIAZ VALLEJOS Presidente 2034671-1 ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman los cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad y Concejo Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0045-2022-JNE Expediente NºJNE. 2022000115 LAHUAYTAMBO - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiséis de enero de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº01-2022-SG-MDL-H, presentado el 21 de enero de 2022, con el cual don Rolando Arocutiva Muñiz, secretario general (e) de la Municipalidad Distrital de Lahuaytambo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima (en adelante, señor secretario general encargado), remitió documentación relacionada a la declaración de vacancia de don César Evangelista Llaullipoma, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. A través del O fi cio Nº 01-2022-SG-MDL-H, el señor secretario general encargado comunicó que, en la sesión extraordinaria de concejo, del 12 de enero de 2022, los miembros del Concejo Distrital de Lahuaytambo aprobaron la vacancia del señor alcalde por muerte, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 1.2. Adjuntó los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº01-2022, del 12 de enero de 2022, en la que el concejo aprueba la declaración de vacancia del señor alcalde. b) Acuerdo de Concejo Nº001-2022-MDL-H-L, del 12 de enero de 2022, mediante el cual se formaliza la decisión adoptada por el concejo distrital. c) Certi fi cado de defunción general del señor alcalde, del 7 de enero de 2022. d) Acta de defunción del señor alcalde, del 11 de enero de 2022. e) Comprobante de pago de la respectiva tasa electoral, del 21 de enero de 2022. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, señala que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución Nº539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: …resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 contempla lo siguiente:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) conforme al acta de defunción del señor alcalde, remitida por el señor secretario general encargado3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).