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99 NORMAS LEGALES Sábado 29 de enero de 2022 El Peruano / Que, resulta necesario implementar el “Sistema de Notifi cación Electrónica UIF - SISNE UIF”, ubicado en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/), con la fi nalidad de contar con un canal digital por el cual la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), efectúe las noti fi caciones electrónicas de actos administrativos o requerimientos de la UIF-Perú que, en el marco de su actividad y competencia, genere con los sujetos obligados a informar, sus representantes legales, o fi ciales de cumplimiento, o fi ciales de cumplimiento alternos, o fi ciales de cumplimiento corporativos, o fi ciales de cumplimiento corporativos alternos; así como con los o fi ciales de enlace y o fi ciales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo y los o fi ciales de enlace y ofi ciales de enlace alternos de aquellos organismos a que se re fi ere el artículo 17 de la Ley Nº 27693, Ley que creó la UIF-Perú; Que, mediante la Resolución SBS Nº 1982-2020 se modificó el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019, que aprobó el Sistema de Solicitudes de Información, incorporando a la notificación vía casilla electrónica de documentos emitidos en el marco de las actividades de supervisión y sanción de la UIF-Perú, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión; resultando necesario dejar sin efecto dicha incorporación, a fin de establecer que el único canal digital para la notificación electrónica de dichos sujetos obligados sea a través del “Sistema de Notificación Electrónica UIF - SISNE UIF”; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, y, en concordancia con la Ley Nº 27693; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se implemente el “Sistema de Noti fi cación Electrónica UIF - SISNE UIF”, ubicado en el Portal de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/). El servicio de noti fi caciones electrónicas comprendido en este Sistema es de carácter obligatorio y ocupa el primer orden de prelación de las noti fi caciones de actos administrativos o cualquier actuación de la Superintendencia referida a los temas establecidos en el Anexo, para los sujetos obligados a informar a la UIF-Perú, sus representantes legales, o fi ciales de cumplimiento, o fi ciales de cumplimiento alternos, o fi ciales de cumplimiento corporativos, o fi ciales de cumplimiento corporativos alternos, así como con los o fi ciales de enlace y o fi ciales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, y los o fi ciales de enlace y o fi ciales de enlace alternos de aquellos organismos a que se re fi ere el artículo 17 de la Ley Nº 27693; que, en su localidad, cuenten con los medios técnicos adecuados. Artículo Segundo.- Aprobar las disposiciones sobre el “Sistema de Noti fi cación Electrónica UIF - SISNE UIF” que, como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el numeral 5 del artículo 3 y el artículo 3-A de la Resolución SBS Nº 3949-2019. Artículo Cuarto.- La presente resolución entra en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFPANEXO Disposiciones sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica UIF – SISNE UIF 1. AlcanceLas disposiciones sobre el Sistema de Noti fi cación Electrónica UIF – SISNE UIF son aplicables a los sujetos obligados a informar a que se re fi ere el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS, u otro sujeto obligado a informar que se determine mediante Decreto Supremo, sus representantes legales, ofi ciales de cumplimiento, o fi ciales de cumplimiento alternos, o fi ciales de cumplimiento corporativos, o fi ciales de cumplimiento corporativos alternos; o fi ciales de enlace y o fi ciales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del LA/FT; y ofi ciales de enlace y o fi ciales de enlace alternos de aquellos organismos a los que se re fi ere el artículo 17 de la Ley Nº 27693. En adelante, se les denomina Usuario SISNE UIF. 2. De fi niciones y abreviaturas Para efectos de lo dispuesto en el presente Anexo, considérense las siguientes de fi niciones y abreviaturas: a) LA/FT: Lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. b) O fi cial de Enlace: persona natural designada por el titular de un organismo supervisor en materia de prevención del LA/FT; y, por el titular de aquellos organismos a que se re fi ere el artículo 17 de la Ley Nº 27693. c) Organismo supervisor: aquel organismo o institución pública o privada que de acuerdo a su normatividad o fi nes ejerce funciones de supervisión, fi scalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar; y por ende, supervisa y sanciona en materia de prevención del LA/FT a los sujetos obligados a informar bajo su competencia. La UIF- Perú supervisa y sanciona en materia de prevención del LA/FT a los sujetos obligados a informar que carecen de organismo supervisor propio y a los expresamente señalados por Ley. d) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. e) SPLAFT: Sistema de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. f) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la Superintendencia. 3. Sistema de Noti fi cación Electrónica UIF – SISNE UIF El SISNE UIF es un sistema diseñado con la fi nalidad de que la UIF-Perú efectúe noti fi caciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de esta a los Usuarios SISNE UIF. El SISNE UIF es de uso obligatorio por parte del Usuario SISNE UIF y se constituye como primero en el orden de prelación de las noti fi caciones electrónicas, dispensándose a aquellos Usuarios SISNE UIF que en su localidad no cuenten con los medios técnicos adecuados, tomando como referencia la información que sobre el particular emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A manera enunciativa, se consideran documentos electrónicos a todas las comunicaciones relativas a la designación del o fi cial de cumplimiento, o fi cial de cumplimiento alterno, o fi cial de cumplimiento corporativo, ofi cial de cumplimiento corporativo alterno, designación de o fi cial de enlace u o fi cial de enlace alterno. Asimismo, las actuaciones referidas a la labor de supervisión y a los procedimientos administrativos sancionadores en materia de prevención del LA/FT seguidos por la UIF-Perú, incluyendo los documentos electrónicos emitidos