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54 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / 2022, a fi n de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno por la existencia del COVID-19, así como establece que el saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de San Isidro; Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando al sustento técnico del área competente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad de San Isidro apruebe, mediante Ordenanza, el bene fi cio de exoneración parcial de tasas de arbitrios determinadas para el ejercicio 2022, mediante la Ordenanza N° 545-MSI, a través de la fi jación de topes en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo Único.- BENEFICIOS Fíjese como importe a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, respecto de los predios de uso casa habitación, el mismo importe determinado al cierre del ejercicio 2021 siempre que del comparativo de la sumatoria total de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, entre dichos importes, existiera algún incremento. Aplíquese un tope de 4.20% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, respecto de los predios de uso distinto a casa habitación, siempre que del comparativo de la sumatoria total de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana determinada por tales conceptos al cierre del ejercicio 2021, exceda dicho porcentaje. El saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad de San Isidro. En todos los casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2021 y no será oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio de uso del predio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el presente año, sin la aplicación del tope previsto, mantienen un crédito tributario que puede ser utilizado conforme al Código Tributario. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Rentas; de Administración y Finanzas; de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 26 días del mes de enero de 2022. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2034520-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Aprueban el Texto Único De Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2022-MPT EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de enero del 2022; y, VISTO: El Nuevo Proyecto de Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, formulado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en razón de lo remitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194 consagra la autonomía municipal bajo los principios de un Estado con un gobierno unitario, representativo y descentralizado, puntualizando que los sub niveles locales de gobierno gozan de potestades autónomas en lo político, económico y administrativo y en concordancia de ello el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que dicha autonomía se ejerce con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario para promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; por su parte, los vecinos, cuando acuden a la corporación edil para solicitar la prestación individualizada de servicios públicos locales y actúan en calidad de administrados para promover la iniciación de procedimientos administrativos con el objeto de ejercer sus derechos subjetivos administrativos o para efectos de cumplir con sus deberes comunales, por el principio de legalidad, la entidad debe establecer previa y taxativamente los requisitos legales, las tasas administrativas, la identi fi cación de la autoridad competente, los plazos para resolver y los efectos de la inercia administrativa en un documento normativo denominado TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA; Que, por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT se aprobó el TUPA vigente de la Municipalidad Provincial de Trujillo el mismo que ha sido objeto de sucesivas modi fi caciones a través de Decretos de Alcaldía y Ordenanzas Municipales, siendo la última modi fi cación mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MPT; Que, con Ordenanza Municipal Nº 032-2021-MPT el concejo provincial aprobó el nuevo TUPA elaborado por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y derivado por la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, dicho acto legislativo no fue publicado por mandato de la Ordenanza Municipal Nº 034-2021-MPT, por ende, dicho instrumento de gestión no entró en vigencia, quedando hasta la fecha vigente la Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y sus modi fi catorias; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto conjuntamente con la Sub Gerencia de Plani fi cación y Racionalización han remitido una nueva versión del proyecto de TUPA atendiendo las observaciones formuladas por la Gerencia Municipal que la nueva versión sea coherente con el retiro de las barreras burocráticas ilegales precisadas por el INDECOPI;