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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / que le efectuaba llamadas al número fi jo de casa, el cual se encuentra a nombre de su hijo Jorge Luis Vicente Espilco, y que le llamaba también de diferentes números telefónicos y a cualquier hora del día. En ese marco, se reúnen elementos que en su agrupación permiten acreditar la comunicación telefónica que derivó en el encuentro personal fuera del recinto judicial entre la parte procesal (demandante) y la servidora judicial investigada; aspecto que no fue la única oportunidad en que mantuvieron comunicación, en tanto que, conforme al Acta de Escucha y Transcripción de Audio de fojas doscientos treinta y tres a doscientos treinta y cuatro, consta que existió comunicación con el número telefónico nueve uno cero cinco cinco nueve cero seis cero, cuya titularidad del número telefónico, al no ser rechazado, constituye reconocimiento implícito por la propia investigada en su escrito con Registro número siete mil ciento diez del treinta de junio de dos mil veinte, en tanto que precisa “… número telefónico (910559060), el mismo que se encuentra a nombre de la suscrita…” ; y, efectuada la veri fi cación del detalle de comunicación de la citada transcripción concordado con la captura de pantalla de fojas trece y diecisiete, se aprecia que el treinta de enero de dos mil dieciocho a las quince horas con cuarenta y ocho minutos, se produjo la siguiente comunicación: “Servidora investigada: Aló, buenas tardes. Quejosa: Hola, estaba prendido, lo que pasa que yo no te dije que voy a tratar de conseguir lo que te dije, estoy andando por acá, estoy donde mi madre a tratar de coordinar todo eso, y mi mamá me dice, ya pues hijita, vamos a tratar de conseguir para apoyarte, y hemos quedado para conseguir, ellos me van a apoyar, a mí siempre me apoya mi familia y mis hijos, claro para estar tranquila, no te preocupe, yo te estoy llamando, yo estoy en eso ahorita”. Referente a dicho contenido en el acta citada, fojas doscientos treinta y cuatro, fl uye que la quejosa re fi rió que “es su voz” y que rati fi ca que el número que aparece es el “910559060” ; extremo que, tampoco fue cuestionado ni observado por el abogado de la servidora judicial investigada, conforme fl uye del acta. De modo complementario a las comunicaciones indicadas precedentemente, conforme fl uye del acta de queja del veintiuno de febrero de dos mil diecinueve, de fojas veinte, en dicho acto “se procedió a escuchar los audios” relacionados a los números: nueve dos dos siete uno tres siete uno uno del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas con cuarenta y tres minutos; nueve tres cero seis siete tres siete nueve cinco del día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, a las veintidós horas con dieciséis minutos; nueve nueve dos ocho cuatro cero cero siete cuatro del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos; y, nueve uno cero cinco cinco nueve cero seis cero del día treinta de enero de dos mil diecinueve, a las quince horas con cuarenta y ocho minutos. En relación a ello, en el Acta de Escucha y Transcripción de Audio, de fojas doscientos treinta y tres, especí fi camente consta la llamada telefónica del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, a las diecisiete horas con cincuenta y ocho minutos, con el siguiente detalle: “Quejosa: (…) para poder llevar algo, sin dinero no puedo hacer nada amiguita linda, escucha voy a tratar de conseguir, y con las mismas te estoy llamando. Servidora investigada: En todo caso me va a confi rmar que sí o no, como para ir avanzando. Quejosa: Déjame hasta mañana porfa. Servidora investigada: Ya Quejosa: Ya estoy esperando una llamada de la doctora, y tú sabes que sin money, no se puede mover. Servidora investigada: Ya, pero va a requerir el servicio, o ya no, para poder saber. Quejosa: No, voy a requerir el servicio, pero te estoy diciendo, que sin dinero no puedo movilizarme. Servidora investigada: Ya, ya, ya. Quejosa: Un por favorcito pues. Servidora investigada: Porque recuerda que hay un plazo también.Quejosa: Sí Servidora investigada: Entonces, ya, ya Quejosa: Listo amiguita linda, chau, chau Servidora investigada: Al número que le di” En cuanto a dicha comunicación telefónica en el acta citada, de fojas doscientos treinta y tres, fl uye que la quejosa precisó que “es su voz y de la quejada, que le hace a su número telefónico del número 992840074” ; lo cual tampoco fue cuestionado ni observado por el abogado de la servidora judicial investigada, conforme obra del acta en mención. Siendo así, de la comunicación que antecede se desprenden expresiones referentes de dinero y gestiones efectuadas por la quejosa para su obtención y ofrecimiento de entrega posterior, comunicadas a la servidora judicial investigada, quien en contraposición requiere su cumplimiento, condicionando a avanzar y referirse a la existencia de un plazo, se entiende relacionado al trámite del proceso; en tanto, que el objeto de las comunicaciones entre la parte demandante con la secretaria judicial investigada no admite otra posibilidad; mas aun, si se re fi ere a los términos expuestos, cuyos reiterativos requerimientos de dinero se corroboran con la declaración de la demandante, señora Gladys Juana Espilco Oré del quince de marzo de dos mil diecinueve, de fojas seiscientos uno, quien uniformemente rati fi ca el contenido de las comunicaciones sostenidas con la servidora judicial investigada; y, la petición de dinero efectuada por la misma, condicionada a su actuación en el trámite del proceso judicial (medida cautelar). Noveno. Que, la responsabilidad determinada por el cargo atribuido a la servidora judicial investigada, conforme a los fundamentos que anteceden, no ha sido enervada ni desvirtuada por sus argumentos de defensa vertidos en su informe de descargo, en tanto que, de las instrumentales analizadas precedentemente, en su conjunto se presentan elementos probatorios que corroboran las circunstancias en que ocurrieron los hechos. Mas aun, consta la aceptación expresa de la investigada, respecto de uno de los números telefónicos -conforme se detalla en el numeral 3.9 del considerando tercero de la resolución número veintinueve- siendo que precisamente en la comunicación transcrita con dicho número, fl uyen mención de dinero y reiterativos condicionamientos efectuados por la servidora judicial investigada, para tramitar el expediente judicial, cuando se encontraba pendiente el pronunciamiento del órgano jurisdiccional, respecto de la solicitud de medida cautelar presentada por la demandante; resultando irrelevante la mención al monto, en la medida que, para la veri fi cación de la conducía disfuncional bastan las comunicaciones ajenas a la labor jurisdiccional sostenidas por la servidora judicial investigada con la parte procesal demandante, siendo que el objeto de la comunicación es el contenido en el audio examinado, del cual fl uye concretamente los condicionamientos reiterativos de su actuación en el trámite del expediente judicial a su cargo, a cambio de un bene fi cio económico, conforme se ha expuesto. Décimo. Que, por otra parte, referente a los cuestionamientos a la obtención de las pruebas valoradas, tanto en su escrito de descargo como en su escrito del Registro número siete mil ciento diez del treinta de junio de dos mil veinte, es de resaltar que conforme consta de las Actas de Transcripción y Escucha citadas, las mismas que fueron actuadas en presencia del abogado de la servidora judicial investigada, el mismo que en dichos actos hizo constar que no tiene observaciones; de igual forma, consta de lo actuado que la investigada presentó tacha de medios probatorios por escrito de fojas mil siete, el cual al no haberse presentado con pruebas que lo acrediten no fue admitida conforme a la resolución de fojas mil cuarenta y dos, extremo que no fue materia de apelación por la investigada; con lo que, se convalidaron las instrumentales recabadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario. Siendo así, los cuestionamientos posteriores resultan peticiones dilatorias reiterativas. Décimo primero. Que, sobre la alegación de contravención al principio de tipicidad se tiene que en la resolución número uno del veinte de febrero de dos mil diecinueve, de fojas treinta y siete a cuarenta y tres, corregida por la resolución número diez del tres de abril de dos mil diecinueve, de fojas novecientos ochenta y seis a novecientos noventa y cuatro,