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50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 494-2021-MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerencia de Rentas, Informe Nº 054-2021-MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 018-2022-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 007-2022-MDLO/GATyR/MARS del Ejecutor Coactivo, Memorándum Múltiple Nº 099-2021/MDLO/GAJ e Informe Nº 016-2022/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 97-22-MDLO/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 02-2022-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607 y 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 74º de nuestra Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013- EF; Que, el artículo VIII de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, con fecha 29.12.2021, mediante Informe b) de la referencia la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, eleva el proyecto de Ordenanza que otorga bene fi cios para el pago de las deudas tributarias en el Distrito de Los Olivos, promovido por la Subgerencia de Recaudación siendo que la O fi cina de Ejecutoria Coactiva, y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, respectivamente, mani fi estan su conformidad respecto de los alcances del proyecto de ordenanza; Que, con el Informe Nº 16-2022/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica expresa: “ estando al análisis efectuado, que el proyecto de ordenanza tiene por objeto y alcance establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, sean estas personas naturales y jurídicas, que mantengan obligaciones tributarias de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, con el fi n tanto de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad del COVID 19, así como asegurar el incremento de la recaudación lo cual permitirá cumplir con los planes y programas que contribuyan a seguir cumpliendo con los servicios públicos” ; Que, la Gerencia de Asesoría ha veri fi cado que sus términos se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal expresados en la base legal, por lo que opina que procede aprobar la Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago en el Distrito de Los Olivos;Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprueba por mayoría lo siguiente: ORDENANZA Nº 546-CDLO ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- DEL OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el marco del estado de emergencia previsto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, y, declarado por el Gobierno Central mediante el D.S. Nº 184-2020-PCM y modi fi catorias. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza, todas las personas naturales o jurídicas, así como las sucesiones (intestadas o indivisas) que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO Los bene fi cios de la presente Ordenanza alcanzan a la totalidad de la deuda tributaria que se encuentren en situación de cobranza ordinaria, así como las que se encuentren en cobranza coactiva. Se incluye, asimismo a la deuda tributaria generada tras un proceso de fi scalización tributaria, y por la cual se haya emitido Resolución de Determinación y/o de Multa por deuda tributaria sea por omisión o por subvaluación. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan a su pago de la deuda tributaria, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: 4.1 Condonación del 80% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el ejercicio 2021. En caso de utilizarse para efectos del pago de mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%. 4.2 Condonación del 100% del monto insoluto de las multas tributarias, incluyendo las multas por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2021. La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria. 4.3 Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2017, con la condición que se cumpla con pagar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del año 2022, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2018 al 2021. En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%. 4.4. Del pago fraccionado: Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda tributaria de acuerdo a los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que rigen según lo referido por la Ordenanza Nº 512-CDLO. Se requiere, asimismo, que el Contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le noti fi que, con posterioridad, cualquier notifi cación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código. A efectos de la celebración del Convenio, se requerirá que se haya cancelado, previamente, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2022, hasta el trimestre