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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”. Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20 sobre Sociedades de Auditoría señala: “(…) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (…). Las transferencias fi nancieras se aprueban (…) por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (…)”. Que, la Ley N.º 31084 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021”, en su artículo 16 sobre transferencias fi nancieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2021 establece: “16.2 Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, (…) y en el caso de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. (…) el acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. 16.3 La entidad pública que trans fi ere (…), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo”. Que, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modi fi cada con Resolución de Contraloría N.º 336-2020-CG. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional de Tacna Nº 139-2020-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de diciembre de 2020 se acordó: “ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República, por la suma S/ 198,150.00 (Ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoría al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2019”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional de Tacna Nº 105-2021-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de noviembre del 2021 se acordó: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la transferencia fi nanciera del pliego Gobierno Regional de Tacna sede central a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 413,335.00 (cuatrocientos trece mil trescientos treinta y cinco con 00/100 soles) conforme al detalle siguiente:1.- S/ 198,150.00 (ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoría Financiera Gubernamental al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2019, el cual se adiciona al monto transferido mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 139-2020-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de diciembre de 2020 por la suma de S/ 198,150.00 (ciento noventa y ocho mil ciento cincuenta con 00/100 soles). 1.2. S/ 215,185 00/100 (doscientos quince mil ciento ochenta y cinco con 00/100 soles) para la contratación y pago de la Sociedad Auditora encargada de efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental al Gobierno Regional de Tacna del periodo 2020. Que, mediante el artículo 1º de la RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 237-2021-CG, resuelve: Aprobar el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto a la ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), (…), del periodo 2021 cuyo importe asciende a S/ 434,893.00. Que, mediante Decreto Supremo Nº 403-2021- EF, el Ministerio de Economía y Finanzas autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 12’701,459.00 (Doce Millones Setecientos Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Áncash, Cajamarca, Huánuco, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Piura, Tacna, Tumbes, Ucayali y Callao, para fi nanciar los fi nes descritos en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, con cargo a los recursos de la Reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. De la transferencia de Partidas autorizadas mediante el DECRETO SUPREMO N°403-2021-EF, según Anexo N° 01, corresponde al Gobierno Regional de Tacna la suma de S/ 482,791.00 de los cuales la suma de S/ 242,975.00 fi nancia la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República solicitado por la UNIDAD EJECUTORA: 001 - REGIÓN TACNA-SEDE CENTRAL (000931). Que, mediante O fi cio Nº 3462-2021-SGPRE-GRAT/ GOB.REG.TACNA, de fecha 30 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que: “En tal sentido, considerando la transferencia recibida mediante el Decreto Supremo N° 403-2021-EF y dentro de las atribuciones que le competen a este Despacho en materia estrictamente presupuestal se emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal por el importe de S/ 242,975.00 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para fi nanciar la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República para efectuar la contratación de la Sociedad Auditora que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental del Gobierno Regional de Tacna, del periodo 2019, 2020 y 2021, para el cual se adjunta el Anexo detallado de los importes transferidos y por transferirse, asimismo, dicha transferencia se efectuará de acuerdo a la siguiente estructura funcional programática: RESUMEN DE ANEXO: PRESUPUESTO A TRANSFERIRSE (FINANCIADO CON DECRETO SUPREMO N° 403-2021-EF) ENTIDAD A TRANSFERIRDISPOSITIVO LEGALPERIODO A AUDITARIMPORTE A TRANSFERIRSE (FINANCIADO CON DECRETO SUPREMO N°403- 2021-EF) CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 369-2019-CG2019 y 2020 221,416.69 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICARESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 237-2021-CG2021 21,558.31 TOTAL 242,975.00 Que, con Opinión Legal Nº 2225-2021-GRAJ/GOB. REG.TACNA de fecha 30 de diciembre del 2021, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna señala: “(…) IV. CONCLUSIÓN: Estando a lo expuesto, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA, que resulta procedente autorizar la transferencia fi nanciera en favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 242,975.00 (doscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y cinco con 00/100 soles) con la fi nalidad de dar cumplimiento a la Resolución de la Contraloría N.º 369-2019-CG y contratar la Sociedad Auditora que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2019, 2020 y 2021 del Gobierno Regional de Tacna”. Y recomienda que la presente y sus actuados sean derivados a la Presidencia del Consejo Regional, para la autorización mediante Acuerdo Regional.