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38 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / constan de manera inequívoca los hechos descritos materia de imputación, la referencia a instrumentales; y, en vía de corrección, las normas bajo las cuales las conductas disfuncionales cometidas por la investigada se encuentran tipificadas. Por lo tanto, la imputación de la conducta disfuncional se encuentra debidamente motivada, en la medida que expresa las razones o justificaciones suficientes; y, no verificándose contravención del debido procedimiento, se desestiman los cuestionamientos de la investigada. Así, también, no eximen de responsabilidad disciplinaria a la servidora judicial investigada la referencia de su alegación, respecto a la calidad de los audios, en tanto que ello no desvirtúa el contenido de las transcripciones efectuadas, ni desvincula a la servidora judicial investigada de su participación en los hechos materia de investigación; siendo que, en autos, se ha determinado su responsabilidad conforme a lo expuesto precedentemente. Por lo tanto, no veri fi cándose contravención del debido procedimiento; y, corroborándose en todos sus extremos los cargos atribuidos, se desestiman, en su conjunto, los cuestionamientos y argumentos de defensa de la investigada. Décimo segundo. Que, encontrándose acreditada la responsabilidad disciplinaria de la señora Luisa Margarita Campos Aguirre, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, ha quedado determinada su responsabilidad disciplinaria por los cargos atribuidos; conductas disfuncionales con las que quebrantó sus obligaciones como trabajadora del Poder Judicial, contenidas en los incisos cinco y ocho del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en falta leve y muy grave, previstas en el artículo ocho, inciso siete; y, artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, presentándose un concurso de infracciones que conforme a la regulación supletoria aplicable establecida en el numeral seis del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en este caso debe aplicarse la sanción para la falta de mayor gravedad (falta muy grave); y, habiendo quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, al haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de Derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional” . Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normados en el inciso tres del artículo antes citado del mencionado texto legal, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde imponer a la investigada la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1141- 2021 de la quincuagésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Consejero Arias Lazarte por tener una reunión de trabajo programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de fojas mil ciento noventa y seis a mil doscientos catorce, y la sustentación oral del señor Consejero Espinoza Santillán. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Luisa Margarita Campos Aguirre, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Civil de Cañete, Distrito Judicial de Cañete. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2034642-8 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 104-2021-P-UNAT Pampas, 15 de diciembre de 2021VISTO:Hoja de trámite exp. Nº 1837-PRESIDENCIA, INFORME Nº 176-2021-UNAT/P-OPP, OPINIÓN LEGAL Nº 148-2021-UNAT/P-OAJ, MEMORANDO Nº 273-2021- UNAT/P-OPP y el INFORME TÉCNICO Nº 032-2021-UNAT/P-OPP-UPM; y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 18º en el cuarto párrafo: establece que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico y económico. Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes; el mismo que es concordante con el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que las universidades tienen autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, mediante Ley Nº 29716 promulgada el 22 de junio de 2011, se crea la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 219-2020-MINEDU de fecha 19 de noviembre de 2020, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja Daniel Hernández Morillo; Que, mediante DECRETO SUPREMO Nº 174-2021- PCM, DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 123-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 131-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 149-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 167-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del miércoles 1 de diciembre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, mediante el marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, se ha emitido la Resolución