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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / previstos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”; Mediante Resolución Jefatural Nº 000095-2020-JN/ ONPE, se autorizó a la Secretaría General, a publicar la síntesis de la parte resolutiva de los pronunciamientos fi nales recaídos en el procedimiento administrativo señalado en el considerando precedente; El numeral 20.1 del Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley n. °27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), establece las modalidades de noti fi cación al administrado y el orden de prelación de las mismas: en el numeral 20.1.1 del citado Artículo, se establece la notifi cación personal en su domicilio; en el numeral 20.1.2, el uso de telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que lo hubiese solicitado expresamente el administrado; en el numeral 20.1.3, establece la publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley (adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional); en el numeral 20.4, estipula que el administrado que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que conste en el expediente puede ser noti fi cado utilizando ese medio, siempre que haya dado su autorización expresa, no siendo aplicable el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1 acotado. La noti fi cación al correo electrónico se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción o ésta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la noti fi cación ha sido efectuada. En caso de no recibirse respuesta en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de noti fi cación vía correo electrónico, se procede a noti fi car por cédula conforme al inciso 20.1.1; En ese marco normativo y, con relación al procedimiento de Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) antes referido, mediante el informe de vistos, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, informa la emisión de un total de cuarenta y ocho (48) Resoluciones Sub Gerenciales, a través de las cuales se ha declarado el fi n de procedimiento por causa sobrevenida, su improcedencia, caducidad y abandono, así como una (01) carta correspondiente a la atención del reclamo de la Sra. Nely Pichihua Roman; según el detalle que adjunta en su informe de vistos; Adicionalmente, la citada Sub Gerencia informa que, en cumplimiento con las modalidades de noti fi cación establecidas en el artículo 20 del TUO de la LPAG acotadas, se practicó infructuosamente la noti fi cación vía correo electrónico en los casos que correspondía y, al no obtener acuse de recibido, se procedió con la noti fi cación personal al domicilio declarado por el administrado en la solicitud del kit electoral. Al no ubicar la dirección del inmueble por ser inexistente, se procedió a noti fi car en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, sin embargo, precisa que, los domicilios no han podido ser ubicados, por diversas razones (falta de datos consignados en la dirección del DNI, falta de acceso a las zonas, entre otras razones). En atención a ello, correspondería noti fi car las citadas resoluciones y la carta de respuesta correspondiente a la atención del reclamo de la Sra. Nely Pichihua Roman antes referida, vía edicto en el diario O fi cial El Peruano o uno de mayor circulación, con arreglo a lo estipulado en el numeral 20.1.3 del artículo 20 del TUO de la LPAG acotado, siendo una vía subsidiaria a otras modalidades, en tanto ha resultado impracticable otra modalidad de noti fi cación, de acuerdo al numeral 23.1.2 del Artículo 23 del TUO de la LPAG; Respecto a la Carta n.º000030-2020-REC-JAACTD- SACTD-SG/ONPE, correspondiente a la atención del reclamo de la Sra. Nely Pichihua Roman; la misma que ha sido noti fi cada tanto a la dirección consignada por la administrada como a la dirección que presenta en su DNI, no pudiendo ser ubicada debido a la falta de datos consignados que precisen su ubicación. Conforme a lo precisado en el análisis y con el propósito de dar por concluido los procedimientos de expedición de kit electoral citados, y la atención al reclamo de la Sra. Nely Pichihua Roman, corresponde emitir el acto resolutivo que disponga la noti fi cación via publicación en el Diario O fi cial o en uno de mayor circulación y en el portal o fi cial de la entidad, de las citadas resoluciones, así como de la correspondiente carta antes referida; De conformidad con lo establecido en el literal x) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y su modi fi catoria; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOTIFICAR mediante publicación, la síntesis que en anexo forma parte integrante de la presente resolución, de cuarenta y ocho (48) Resoluciones Sub Gerenciales de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Secretaría General recaídas en el procedimiento administrativo denominado “Expedición de formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (kit electoral) para el ejercicio de los derechos previstos en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos”, así como una (01) carta correspondiente a la atención del reclamo de la Sra. Nely Pichihua Roman. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución y de su anexo a que se re fi ere el artículo precedente en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución y su anexo, en el portal institucional ( www.onpe.gob.pe ) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro de los tres (3) días posteriores a su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELAR JUAN BOLAÑOS LLANOS Secretaría General N° N° Resolución F. Emisión N° Expediente Resuelve Sujeto a noti fi carDirección de 1era notifi caciónDirección de 2da noti fi cación 1Resolución Sub Gerencial N° 000155-2021-SGACTD-SG/ ONPE16/02/2021N° 12637-2014/ ONPEDeclarar Fin del Procedimiento por imposibilidad sobrevenida / Kit RevocatoriaPastor Castilla LazaroAv. Sucre Mz C -15 - Distrito Grocio Prado - Provincia Chincha - IcaAv. Sucre Mz C -15 - Distrito Grocio Prado - Provincia Chincha - Ica 2Resolución Sub Gerencial N° 000175-2021-SGACTD-SG/ ONPE19/02/2021N° 010922-2015/ ONPEDeclarar Fin del Procedimiento por imposibilidad sobrevenida / Kit RevocatoriaHenry Ronald Tovar LumeMacchupichu 501 - Distrito Chupamarca - Provincia Castrovirreyna - HuancavelicaMacchupichu 501 - Distrito Chupamarca - Provincia Castrovirreyna - Huancavelica 3Resolución Sub Gerencial N° 000307-2021-SGACTD-SG/ ONPE15/04/2021N° 0017715- 2020/ONPEDeclarar Fin del Procedimiento por imposibilidad sobrevenida / Kit RevocatoriaMiriam Luz Benito CairampomaJr. Orcocancha S/N - Distrito Ataura - Provincia Jauja - JuninJr. Orcocancha S/N - Distrito Ataura - Provincia Jauja - Junin