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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2022 (30/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / - 8va. Cuota 31 de agosto de 2022. - 9na. Cuota 30 de septiembre de 2022.- 10ma. Cuota 31 de octubre de 2022.- 11va. Cuota 30 de noviembre de 2022.- 12va. Cuota 30 de diciembre de 2022. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Agencias Municipales, Subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital y a la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, en lo que sea de su competencia. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente normativa, pudiendo determinar la vigencia y/o derogación de los artículos de la presente Ordenanza; así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 2034591-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 555-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2022-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 002-2022-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 004-2022-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 003-2022-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 021-2022-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto al proyecto de Ordenanza que fi ja tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo IV del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir, entre otros, sus arbitrios, o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi fi catorias, prescribe que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, los artículos 69º-A y 69°-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal señalan que las Ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben publicarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación, y que las Municipalidades podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Que, al respecto, por Ordenanza N° 545-MSI se aprobó el “Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2022 en la jurisdicción de San Isidro”, rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo N° 413 del 25 de noviembre de 2021; ambas normas publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de diciembre de 2021; Que, asimismo, los Artículos Primero y Segundo de la citada Ordenanza N° 545-MSI dispusieron la aplicación, para el ejercicio 2022, del marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los Arbitrios establecidos en la Ordenanza N° 533-MSI y el reajuste, para el ejercicio 2022, de los costos y las tasas determinadas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, establecidos mediante la Ordenanza N° 533-MSI, con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de agosto de 2021, ascendente a 4,20%, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 205-2021-INEI; Que, a su vez, el Artículo Octavo de la Ordenanza N° 533-MSI establece que el otorgamiento de exoneraciones de arbitrios debe ser expreso y es de competencia de la Municipalidad de San Isidro; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19; la que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020, N° 027 y N° 031-2020-SA, y N° 009 y N° 025-2021-SA; así como, por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de marzo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de diciembre de 2020, el que ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo N° 201-2020-PCM y los Decretos Supremos N° 008, N° 036, N° 058, N° 076, N° 105, N° 123, N° 131, N° 149, N° 152, N° 167, N° 174 y N° 186-2021-PCM; Que, en este contexto, estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI y modi fi catoria, mediante los informes del visto, la Gerencia de Rentas, través de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la aprobación de Ordenanza que fi ja tope en incremento de arbitrios municipales para el ejercicio