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52 NORMAS LEGALES Domingo 30 de enero de 2022 El Peruano / Por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2022” y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley. Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680- Ley de Reforma V Constitucional del Capítulo XIV del Título sobre Descentralización y la Ley N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra consagrada en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 272-2021-MDP/C de fecha 20 de diciembre de 2021, ratifi cada por acuerdo de Concejo N° 433 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 20 de diciembre de 2021, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Pachacámac correspondiente al ejercicio 2022. Que el artículo 69°-A del T.U.O de la Ley de Tributación Municipal establece que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad bene fi ciada, así como los criterios que justi fi quen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. Que el artículo 69°-B de la referida Ley señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal. Que, siendo enero un mes que habitualmente se desarrolla la emisión de los Tributos Municipales y se diligencia lo correspondiente al reparto de cuponeras, es menester que la cuota del primer vencimiento mensual de los arbitrios municipales correspondiente a enero del 2022, sea equiparado al vencimiento de la cuota del mes de febrero del 2022. Que, es política de la gestión edilicia incentivar el cumplimento oportuno del pago de los tributos de sus contribuyentes, para lo cual propicia la aplicación de descuentos por el pago anual adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos y estados de cuenta; por lo que debe aplicarse esto como una estrategia para impulsar el desarrollo de una cultura tributaria entre los contribuyentes del distrito. Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que (...) mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, en virtud al Informe N° 003-2022-MDP/GAT- SGREC de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y del Informe N° 001-2022- MDP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria se remite el proyecto de “ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022”. Que, mediante Informe N° 26-2022-MDP/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de Ordenanza sobre aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022 y determinación de fechas de vencimiento para el pago, recomendando se eleve los actuados al Consejo Municipal para su correspondiente aprobación. Que, mediante Dictamen N°001-2022 la Comisión de Economía, Presupuesto, Plani fi cación, Finanzas, Administración de Recursos, Rentas y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Pachacámac recomienda aprobar el Proyecto de Ordenanza sobre determinación de fechas de vencimiento para el pago y aplicación de incentivos por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2022. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en UNANIME de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: “ORDENANZA SOBRE DETERMINACION DE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO Y APLICACIÓN DE INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2022” Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar el Régimen de incentivo de Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2022, a cargo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, así como fi jar las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del periodo 2022. Artículo Segundo.- REGIMEN DE INCENTIVOS Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las modalidades siguientes: a) Si al 31 de diciembre del 2021, ha realizado el pago total de todas sus deudas tributarias por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fi scal 2021 y además si realiza el pronto pago al contado de toda la deuda tributaria (Impuesto Predial y Arbitrios Municipales) del ejercicio fi scal 2022 hasta el 28 de febrero de 2022, tendrá un descuento del 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales del periodo 2022. b) Si hasta el 31 de enero del 2022, realiza el pago adelantado del total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, obtendrá un descuento del 20% del monto insoluto en Arbitrios Municipales del año 2022. c) Si hasta el 28 de febrero del 2022, realiza el pago adelantado del total del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2022, obtendrá un descuento del 5% del monto insoluto en Arbitrios Municipales del año 2022. Artículo Tercero.- FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL PERIODO 2022 Fíjese las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del periodo 2022, de acuerdo al siguiente cronograma: - 1ra. Cuota Trimestral: 28 de febrero de 2022. - 2da. Cuota Trimestral: 31 de mayo de 2022.- 3ra. Cuota Trimestral: 31 de agosto de 2022.- 4ta. Cuota Trimestral: 30 de noviembre de 2022. Fíjese las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales (Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de calles, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondiente al ejercicio 2022; de acuerdo al siguiente cronograma: - 1ra. y 2da. Cuota 28 de febrero de 2022. - 3ra. Cuota 31 de marzo de 2022.- 4ta. Cuota 30 de abril de 2022.- 5ta. Cuota 31 de mayo de 2022.- 6ta. Cuota 30 de junio de 2022.- 7ma. Cuota 27 de julio de 2022.