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34 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / c) Prorrogar la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, hacia el Distrito de El Tambo, de la misma provincia. d) El cierre de turno del 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja. Tercero. Que, el Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante O fi cio Nº 0005-2021-P-CNPJ-CE-PJ remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 0005-2021-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, y tiene el turno abierto, al mes de noviembre de 2021 presentó un avance de meta del 82%, menor al ideal del 92%, el cual es mayor a lo logrado por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz, que presentan turno cerrado, los cuales tuvieron avances de meta del 69% y 71%, respectivamente, también menores a dicho avance ideal; sin embargo, debido a la considerable carga pendiente de 1,074 expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz, es conveniente ampliar el funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz por un periodo de tres meses, a fi n de apoyar a sus homólogos. b) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que al mes de noviembre de 2021 logró un avance respecto a su meta del 93%, superior al avance ideal del 92%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 464 expedientes, muy inferior a la carga mínima de 1,560, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, estima para fi nes del presente año una considerable carga procesal de 1,443 expedientes, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba hacia el Distrito de Majes, por un periodo de cuatro meses. c) El 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, el cual logró un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 92%, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 953 expedientes, mucho menor a la carga mínima de 1,560, a diferencia del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco, el cual tiene el turno cerrado, que presentó una elevada carga pendiente de 1,279, razón por la cual resulta conveniente, continuar ampliando la apertura de turno del 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto de Huánuco para el trámite de procesos de familia por un periodo de tres meses, continuándose con el cierre de turno del 1º Juzgado de Paz Letrado de Familia de Huánuco por el referido periodo. d) El 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de El tambo, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de noviembre de 2021 presentó una carga pendiente mínima de 455 expedientes, similar a la carga pendiente de 304 del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, razón por la cual al haber cumplido con su labor de apoyo al 3º Juzgado de Paz Letrado de El Tambo mediante la labor de itinerancia, se considera conveniente que se culmine con dicha labor. e) El 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, el cual tiene el turno cerrado, presentó una carga pendiente de 1,423 expedientes, mayor al promedio de 1,083 del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 8º Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Surco y San Borja, los cuales tienen el turno abierto, razón por la cual resulta conveniente que el 7º Juzgado de Paz Letrado de los Distritos de Surco y San Borja continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes, por un periodo de tres meses. f) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, presentó un avance respecto a su meta del 94%, superior al ideal del 92%; asimismo, teniendo en cuenta que dicho distrito se encuentra en una zona alejada de la región Puno cuyos habitantes presentan un elevado nivel de pobreza, se considera prudente continuar ampliando su funcionamiento por un periodo de cuatro meses. g) El Juzgado Mixto del Distrito de Macusani, Provincia de Carabaya, Corte Superior de Justicia de Puno, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 1,293 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,430, presentando una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, provincia y Corte Superior, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 965 expedientes, menor a la carga procesal mínima de 1,560, presentando también una condición de subcarga procesal, razón por la cual resulta conveniente continuar ampliando sus labores de itinerancia hacia el Distrito de Crucero, por un periodo de tres meses. h) La 1º, 2º y 5º Salas Laborales de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,727, menor a la carga mínima de 1,755, proyectando una condición de subcarga procesal; asimismo, la 1º y 2º Salas Civiles de la referida provincia estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,259, menor a la carga mínima de 1,820, proyectando también una condición de subcarga procesal, por lo que dichas salas laborales y civiles no requerirían del apoyo de la Sala Mixta Descentralizada de Huamachuco mediante el mecanismo de itinerancia, razón por la cual se recomienda culminar con la labor de itinerancia de la referida sala mixta hacia la Provincia de Trujillo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 045-2022 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Lama More por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir del 1 de febrero de 2022: Hasta el 30 de abril de 2022Corte Superior de Justicia de Ancash - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción. Hasta el 31 de mayo de 2022 Corte Superior de Justicia de Puno - Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- Culminar, a partir del 1 de febrero de 2022, con la labor de itinerancia de los siguientes órganos jurisdiccionales: a) De la Sala Mixta Descentralizada del Distrito de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad, hacia la Provincia de Trujillo, de la referida Corte Superior. b) Del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín de Cajas, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo, misma provincia y Corte Superior. Artículo Tercero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2022, las siguientes disposiciones administrativas: a) La itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, por un periodo de cuatro