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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (01/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Martes 1 de febrero de 2022 El Peruano / para la seguridad de los Archivos del Poder Judicial. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 000373-2020-CE-PJ se aprobó la Directiva Nº 020-2020-CE-PJ, denominada “Organización de los Archivos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial”, la cual tiene como fi nalidad establecer los lineamientos de la custodia a seguir para la generación, organización, descripción, conservación, custodia, servicio archivístico y eliminación del acervo documentario (jurisdiccional y administrativo) en las áreas de Archivo del Poder Judicial. Asimismo, establece los lineamientos de seguridad para la conservación de los Archivos; así como lineamientos de seguridad del personal administrativo que apoya en la labor archivística. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 0030-2021-P-CONAPJ- CE-PJ, remite a conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000038-2021-ST-CONAPJ-CE sobre el “Estado Situacional de Seguridad ante Incidentes, Accidentes y Desastres Naturales que pudieran afectar los Archivos Judiciales de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país”. El documento plasma conclusiones reales sobre el estado situacional de los inmuebles donde funcionan los repositorios judiciales, el estado de conservación de las estanterías metálicas; así como la necesidad de implementar planes de gestión de riesgo, planes de capacitación y la programación de visitas periódicas de prevención. En ese sentido, solicita que se disponga las acciones correctivas y programación de actividades de prevención durante el año judicial 2022. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 027- 2022 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de enero de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Informe Nº 000038-2021-ST-CONAPJ-CE remitido por el señor Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, respecto al “Estado Situacional de Seguridad ante Incidentes, Accidentes y Desastres Naturales que pudieran afectar los Archivos Judiciales de las diferentes Cortes Superiores de Justicia del país”, con cargo a la disponibilidad presupuestal; en consecuencia, se dispone las siguientes medidas administrativas: 1.1 La Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial deberá desarrollar un Plan de Gestión del Riesgo para todos los repositorios de las Cortes Superiores de Justicia del país, que tiene que comprender: i) Las características y los diseños acordes a la normativa de edifi caciones para los inmuebles donde funcionarán los archivos judiciales; ii) El diseño de estructuras metálicas en su integridad (características de material, anclajes, entramados entre sí, plan de control de calidad periódico, etc); iii) Riesgos a los que está expuesto un archivo judicial; iv) Planes de acción en prevención de riesgos (accidentes, incidentes, desastres naturales; y v) Procedimientos y técnicas para migración de expedientes (traslado de repositorios). 1.2 Las Cortes Superiores de Justicia del país al inicio de cada año deben elaborar un plan anual de visitas técnicas especializadas a los locales de archivos judiciales (infraestructura), priorizando necesariamente a aquellos que tengan más de 20 años de antigüedad, sobre todo los que no estén construidos con material noble donde evidentemente presentarán problemas en su infraestructura principal, tales como techo, paredes; y podrían estar expuestos a mayor daño frente a accidentes, incidentes y desastres naturales. Así como deberán gestionar e impulsar un estudio técnico especializado sobre un correcto análisis para la estructura y anclaje de los archivadores y estantes de ángulo ranurado existentes (estructuras metálicas), reconociendo la vida útil, mantenimientos preventivos y renovación de elementos que ya estén desgastados por el uso y paso del tiempo. 1.3 Las Cortes Superiores de Justicia del país deberán adoptar acciones preventivas mediante un Plan de Trabajo que permita evitar incidencias que pudieran afectar la custodia de los expedientes (prevención), sobre todo en los inmuebles de Archivos con posibles riesgos de humedad, problemas en sus instalaciones eléctricas, falta de ventilación y grave exposición frente a lluvias. 1.4 Las Cortes Superiores de Justicia del país deberán programar y coordinar visitas de supervisión de seguridad, las cuales deben ser realizadas por el área correspondiente como medida de seguridad y salud en el trabajo. Se puede realizar esta actividad coordinando con la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, a fi n de llevar a cabo un seguimiento a las observaciones y recomendaciones encontradas en las visitas; así como implementar un programa de capacitaciones en materia de seguridad en archivos. 1.5 Las Cortes Superiores de Justicia del país al inicio de cada año deben elaborar un plan anual de capacitaciones en materia archivística, de seguridad y salud en el trabajo; y de riesgos eminentes en archivos judiciales, que estarán dirigidos a todos los funcionarios/as y colaboradores/as de los archivos. 1.6 Las Cortes Superiores de Justicia del país en cada ejercicio presupuestal, respecto a las necesidades de mejora de anclajes, entramado de estantes metálicos, reforzamiento de bandejas y otros requerimientos identi fi cados, deben formular el dimensionamiento total de necesidades de cada uno de sus repositorios judiciales, con el fi n de efectuar los requerimientos económicos para atender las necesidades identi fi cadas. Artículo Segundo.- Requerir a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (3 repositorios), Cañete (1 repositorio), Cusco (2 repositorios), Junín (11 repositorios), Lambayeque (8 repositorios), Lima (12 repositorios), Puno (11 repositorios), Selva Central (2 repositorios), Tacna (3 repositorios), Tumbes (1 repositorio), La Libertad (1 repositorio), Lima Este (1 repositorio), Lima Sur (2 repositorios), y Sullana (1 repositorio); así como la Procuraduría Pública del Poder Judicial (1 repositorio), que cumplan con precisar información sobre la antigüedad de los inmuebles donde funcionan sus repositorios judiciales. Asimismo, que la Corte Superior de Justicia de Arequipa (3 repositorios), Cañete (1 repositorio), Junín (11 repositorios), Puno (11 repositorios), Selva Central (2 repositorios), Tumbes (1 repositorio), La Libertad (1 repositorio), Lima Este (1 repositorio), Lima Sur (2 repositorios) y Sullana (1 repositorio); y la Procuraduría Pública del Poder Judicial (1 repositorio) cumplan con precisar sobre el estado de conservación de cada uno de sus repositorios y ángulos ranurados. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Archivos del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO PresidentaConsejo Ejecutivo 2035126-3