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47 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA Aprueban y autorizan viaje de Alcalde y funcionarios para participar en evento a realizarse en Israel ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 01-2022-MDY Yanahuara, 06 de enero del 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA: POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, en Sesión Extra Ordinaria de Concejo N.° 001-2022-MDY de fecha 06 de enero del 2022, trató: “Aprobar y autorizar el viaje del Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanahuara, Dr. Roger Anghelo Huerta Presbítero; Gerente de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente, Ing. Diego Rodrigo López Ramos; Jefe de Recursos Humanos, Abg. Rodrigo José Zúñiga Alfaro; al evento denominado: ´Gira Internacional de Capacitación sobre Innovación Agropecuaria, Gestión del Agua y Riego, Rueda de Negocios y Gobernanza Territorial-Experiencia del estado de Israel´”; Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y región de Arequipa, y; CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 194° de la Constitución Política del Perú de 1993, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo denotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.° 27444, en el sub numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV de su Título Preliminar erige que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, según lo denotado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante Exp. N .° 15975, obra que el señor Gilberto Talavera Campos, invocando la condición de representante Macro Región Sur Perú de ONWARD Internacional – Gobernanza Educativa, comunica a la persona Anghelo Huerta Presbítero ha sido propuesto como bene fi ciario de una Beca Integral reembolsable al 100 por ciento por el estado de Israel; también, que se concede una (01) beca adicional en las mismas condiciones para el Gerente de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente, Mg. Diego Rodrigo López Ramos; y al Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, Abg. Rodrigo José Zúñiga Alfaro. Todo ello a la Gira Internacional de capacitación Internacional sobre innovación agropecuaria, gestión del agua y riego, rueda de negocios y gobernanza territorial –experiencia del Estado de Israel a desarrollarse del 17 al 27 de febrero del 2022;Que, la carta de invitación señala que la partida y retorno debe ser programada desde el 17 al 27 de febrero respectivamente. También que el contenido de la respectiva Gira contiene entre otros contenidos los siguientes: - Modelo israelí en innovación, producción, gestión, desarrollo y exportación agropecuaria. - Políticas públicas para la promoción de emprendedores y emprendimientos agropecuarios. - Alianzas entre los sectores público y privado para el desarrollo del sector agropecuario. - Alianzas entre empresas y universidades para el desarrollo agrícola. Coworking y Networking aplicados al sector agropecuario. - Innovación tecnológica como base del desarrollo de la agricultura y el medio ambiente. - Proyectos medioambientales para el desarrollo sostenible. - Empresas israelíes y el desarrollo de nuevo emprendimiento de agrotecnología. - Sistemas de riego y aprovechamiento de agua para agricultura y emprendimientos tecnológicos para el manejo y aprovechamiento del recurso hídrico, Centros de investigación y desarrollo - Políticas de estado de apoyo a la innovación y el Desarrollo (I+D). - Gobernanza territorial como eje de la plani fi cación y desarrollo territorial. - Análisis y prevención de posibles con fl ictos sociales. - Negociación y con fi anza como estrategia de manejo de con fl ictos sociales. - El turismo como eje de reactivación económica. Que, la Directiva para la autorización de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional para la municipalidad distrital de Yanahuara, aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N .° 086-2013-MDY, establece en el último párrafo de su punto V. Normas Generales que “[l]os viajes al extranjero estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley N.° 27619 que regula la autorización de viajes al Exterior”; Que, la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios políticos, establece las siguientes disposiciones: i) Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad (art. 1) ii) Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (art. 3). Asimismo, el Reglamento de dicha la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM, establece en su artículo 2 que: La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal en el numeral 11 de su artículo 9° la de: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; Que, mediante Informe N.° 0065-2021-GSCPA, la Gerencia de Servicios Comunales concluye que “ (…) las becas otorgadas (…), tienen como fi nalidad la capacitación en temas de innovación agropecuaria, gestión del agua y riego, proyectos medioambientales y temas de gobernanza territorial, por lo que son una oportunidad importante para la mejora de los funcionarios asistentes respecto a sus funciones concretas y de necesidad institucional, asimismo al ser reembolsable al 100 por ciento no correspondería gasto alguno a la entidad; por lo que se remite el presente expediente para su opinión legal a fi n de ser elevado a la próxima sesión de concejo municipal”; Que, en tal sentido y de correspondencia con el punto 2.4 del presente, se aprecia que conforme al contenido de la referida actividad de capacitación, se enmarca dentro de las disposiciones del artículo 73°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cadas por la Ley N° 30754,