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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban la Segunda Modificación del Plan Operativo Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, para el año fiscal 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000019-2022/JNAC/RENIEC Lima, 2 de febrero de 2022 VISTOS:La Hoja de Elevación N° 000024-2022/GPP/ RENIEC (22ENE2022) de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 000016-2022/GPP/SGPL/RENIEC (22ENE2022) de la Sub Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Memorando Nº 000037-2022/GG/RENIEC (31ENE2022) de la Gerencia General; el Informe N° 000185-2022/GAJ/RENIEC (27ENE2022) y la Hoja de Elevación N° 000067-2022/GAJ/RENIEC (27ENE2022) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que por Ley N° 26497 se crea el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; en tal virtud, es la entidad encargada, entre otros, de organizar y mantener actualizado el registro único de Identi fi cación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el numeral 7.3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente. Que por su parte, el numeral 13.3 del artículo 13 del referido Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN); Que en esa línea, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, y sus modi fi catorias, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene por objeto establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que el numeral 6.3 de la sección 6 de la citada “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que el POI Anual en ejecución se modi fi ca, además, cuando se presentan las siguientes circunstancias: a) Cambios en la programación de metas físicas de las Actividades Operativas e Inversiones, que estén relacionados al mejoramiento continuo de los procesos y/o su priorización; b) Incorporación de nuevas Actividades Operativas e Inversiones por cambios en el entorno, cumplimiento de nuevas disposiciones normativas dictadas por el Ejecutivo o el Legislativo, entre otros, que contribuyan con la implementación y cumplimiento de la estrategia del PEI; Que mediante Ley 31084 se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021 que entre otros incluye el Pliego Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC; a su vez, a través de la Resolución Jefatural N° 212-2020/JNAC/RENIEC (29DIC2020) se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el año fi scal 2021 del RENIEC; Que a través de la Resolución Jefatural N° 13-2021/ JNAC/RENIEC (26ENE2021) se aprueba el Plan Operativo Institucional 2021 del RENIEC y mediante Resolución Jefatural N° 218-2021/JNAC/RENIEC (04DIC2021) se aprueba la modi fi cación del Plan Operativo Institucional 2021 de la entidad; Que con los documentos del visto, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace de conocimiento que en el RENIEC se han registrado situaciones que han in fl uido sobre la programación de actividades consignadas en el Plan Operativo Institucional 2021; lo que originó que a través de distintas Resoluciones Secretariales y Jefaturales se formalizaran y aprobaran diversas modi fi caciones presupuestarias efectuadas en los niveles funcional programático e institucional, en aplicación del artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1440 – Sistema Nacional de Presupuesto Público; las que originaron modi fi cación de metas físicas y creación de nuevas actividades que permitieron una adecuada ejecución del presupuesto; Que en consecuencia, la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional 2021 del RENIEC, ha sido desarrollada en base a los lineamientos establecidos en la Guía de Planeamiento Institucional de CEPLAN; asimismo, cumple con la estructura establecida en la Directiva DI-441-GPP/009 “Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual”, primera versión, aprobada con Resolución Secretarial N° 000138-2019/SGEN-RENIEC (17DIC2019), por lo que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, sustenta la necesidad de aprobarla, con e fi cacia anticipada al 30 de diciembre de 2021; Que al respecto, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos o intereses de buena fe legalmente protegidos de terceros y que existiera, en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto, el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que la Jefatura Nacional es el órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo de la Jefa Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la institución”, conforme lo establece el artículo 7° literal j) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021); Que fi nalmente es importante hacer de conocimiento de los ciudadanos lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural; Con la opinión favorable de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 86-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), su modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS (15ENE2009); modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS – Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;