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42 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Crean el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Miraflores - COLOFAR MIRAFLORES ORDENANZA Nº 583/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 31 de enero de 2022, el Dictamen N° 001-2022/MM de la Sesión Conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Cultura, Educación y Deporte del 26 de enero de 2022; la Carta Nº 277-2021-GCT/MM de fecha 14 de mayo de 2021, emitida por la Gerencia de Cultura y Turismo; el O fi cio Nº 116-2021-MINCETUR/VMT/DGA, presentado por la Dirección General de Artesanía del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que eleva el Informe Nº 0015-2021-MINCETUR/VMT/DGA/DDA-ECA; el Memorando Nº 395-2021-GCT/MM de fecha 07 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Memorándum Nº 201-2021-GAJ/MM de fecha 13 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 434-2021-GCT/MM de fecha 22 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Cultura y Turismo; el Informe Nº 287-2021-GAJ/MM de fecha 29 de diciembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 005-2022-GM/MM de fecha 04 de enero de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 003-2022-SG/MM de fecha 04 de enero de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 4.4 del inciso 4 del artículo 73º de la citada ley, señala la competencia municipal, en materia de desarrollo y economía local, el fomento de la artesanía; Que, la Ley Nº 29073, Ley del artesano y del desarrollo de la actividad artesanal, tiene como fi nalidad promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al fi nanciamiento privado; mejorar las condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fi n de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible; Que, el numeral 10.3 del artículo 10º de la citada ley, señala que, en el ámbito local, los entes competentes son las municipalidades provinciales y distritales de acuerdo a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el numeral 12.4 del artículo 12º de la referida norma, señala que las municipalidades provinciales y distritales contarán con un Consejo Local de Fomento Artesanal como órgano de coordinación entre el sector público y privado, siendo que su composición y funciones son establecidas por norma local; Que, el literal h) del artículo 1º del Reglamento de la Ley Nº 29073 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2010-MINCETUR, indica que el COLOFAR es el Consejo Local de Fomento Artesanal; Que, mediante Ordenanza Nº 397/MM publicada el 23 de enero de 2013 en el diario o fi cial El Peruano, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprueba el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, el mismo que tiene por objeto regular el régimen interno del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, sus competencias, funciones, atribuciones, deberes y derechos de sus integrantes; asimismo, buscar promover el desarrollo del artesano y de la actividad artesanal en sus diversas modalidades, integrándolas al desarrollo económico dentro del distrito de Mira fl ores, a través del COLOFAR MIRAFLORES; Que, el artículo 3º del citado reglamento regula la conformación del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES; Que, mediante los Memorandos Nros. 395-2021- GCT/MM y 434-2021-GCT/MM de fechas 07 y 22 de diciembre de 2021, respectivamente, la Gerencia de Cultura y Turismo propone una ordenanza por la cual se crea el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES y se establece la conformación del mismo; asimismo, propone derogar la Ordenanza Nº 397/MM que aprueba el Reglamento del Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES, en atención a la recomendación realizada por la Dirección de Desarrollo Artesanal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante el Informe Nº 0015-2021-MINCETUR/VMT/ DGA/DDA-ECA, con el objetivo de impulsar la actividad artesanal y contribuir a la formalización, capacitación, promoción y profesionalización del sector; Que, a través del Informe Nº 287-2021-GAJ/MM de fecha 29 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede la aprobación del proyecto de ordenanza que crea el Consejo Local de Fomento Artesanal – COLOFAR MIRAFLORES y la constitución del mismo, elaborado por la Gerencia de Cultura y Turismo, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a la normatividad vigente actualmente; De acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE FOMENTO ARTESANAL DEL DISTRITO DE MIRAFLORES – COLOFAR MIRAFLORES Artículo Primero.- CREAR el Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Mira fl ores – COLOFAR MIRAFLORES, como órgano de coordinación entre el sector público y privado vinculado a la actividad artesanal, el cual tiene carácter consultivo y de asesoramiento en materia de artesanía a nivel local dentro de su jurisdicción del distrito de Mira fl ores. Artículo Segundo.- ESTABLECER la constitución del Consejo Local de Fomento Artesanal del distrito de Mira fl ores, el cual está conformado por cinco (5) representantes de la siguiente manera: - El Alcalde de Mira fl ores, como presidente del Consejo; siendo el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, su presidente alterno. - El (la) Subgerente de Comercialización de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores en calidad de Titular; siendo el (la) Subgerente de Fiscalización y Control de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores su alterno. - Dos (2) representantes de las asociaciones de artesanos que ejerzan actividades económicas dentro del distrito de Mira fl ores debidamente registrado en el Registro Nacional de Artesanos (RNA).