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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / Artículo Cuarto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los incentivos establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones tributarias, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del bene fi cio. Artículo Quinto.- VENCIMIENTOS TRIBUTARIOS De conformidad con lo previsto en el Artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, la obligación del pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2022 vence: IMPUESTO PREDIAL FECHA DE VENCIMIENTO Pago anual al contado 28/02/2022 Primera Cuota Trimestral 28/02/2022 Segunda Cuota Trimestral 31/05/2022Tercera Cuota Trimestral 31/08/2022 Cuarta Cuota Trimestral 30/11/2022 De conformidad con el Articulo 6° de la Ordenanza 364-2017/MDSJL, marco legal aplicado en la Ordenanza 412-2021/MDSJL, la obligación del pago de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022, son de periodicidad bimestral y vence: ARBITRIOS MUNICIPALES FECHAS DE VENCIMIENTO Primera cuota bimestral 28/02/2022 Segunda cuota bimestral 30/04/2022Tercera cuota bimestral 30/06/2022Cuarta cuota bimestral 31/08/2022 Quinta cuota bimestral 31/10/2022 Sexta cuota bimestral 31/12/2022 Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 28 de febrero de 2022. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes. Tercera.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Cuarta.- El acogimiento a la presente ordenanza de los contribuyentes registrados en el CONADIS, se podrá realizar a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual (www.munisjl.gob.pe). ingresando su solicitud (Documento Simple) y adjuntando el carnet de CONADIS respectivo. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaria General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que el texto integro de la ordenanza se publique en el diario o fi cial El Peruano, así como a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional, publicarlo en el portal Institucional de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho (web.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 2035635-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el periodo 2022 - 2024 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 073-2022 /MDSM San Miguel, 26 de enero de 2022EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando N° 056-2022-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe N° 021-2022-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el informe N° 003-2022-OPV/MDSM, emitido por la O fi cina de Participación Vecinal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo las municipalidades los promotores del desarrollo local; Que, según el artículo 102° de la Ley antes citada, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concertación, en el que participan las organizaciones de la sociedad civil debidamente representados; Que, mediante Ordenanza N° 040/MDSM, modi fi cada por la Ordenanza N° 129/MDSM, el cual regula el proceso de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se establece que mediante Resolución de Alcaldía se convocará la elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, asimismo, establece que la convocatoria deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”,, y en carteles, en lugares visibles de la Municipalidad. Además se noti fi cará a las organizaciones de la sociedad civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 049-2022/ MDSM, de fecha 19 de enero de 2022, se aprobó la conformación del Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Miguel para el período 2022-2024; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la O fi cina de Participación Vecinal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022-2024, conforme al anexo único que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CONVOCAR a la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2022 -2024, que tendrá lugar en las instalaciones de la Casa de la Cultura, Av. Federico Gallesi N° 420, el día 05 de marzo del año en curso, de 08:30 horas a 13:00 horas de acuerdo al cronograma aprobado para el proceso. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la O fi cina de Participación Vecinal el cabal cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4°.- PUBLICAR la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional