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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con e fi cacia anticipada al 30 de diciembre del 2021, la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, para el año fi scal 2021 cuyo texto, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano, y en el portal Institucional www.reniec.gob.pe, el texto de la Segunda Modi fi cación del Plan Operativo Institucional del RENIEC. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al Órgano de Control Institucional el contenido de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2035920-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, para llevar a cabo la Auditoría Financiera Gubernamental de los períodos 2021 y 2022 del Pliego 464 Gobierno Regional del Callao ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002 Callao, 20 de enero de 2022El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión Extrordinaria Virtual celebrada el 20 de enero de 2022, con el voto mayoritario de los Consejeros/as Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867; y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTO:El Dictamen Nº 001 – 2022 – GRC / CR – CAR de fecha 17 de enero de 2022, de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO:Que, de conformidad al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…); asimismo, el Artículo 192 establece que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…)”; Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que: ”Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, en su Artículo 39 prescribe que: “(…) Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…)”; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, publicada el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dio el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el Numeral 76.1 del Artículo 76 sobre Transferencias Financieras del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que: “Son transferencias fi nancieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario.”; Que, la Ley Nº 30742, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dio la Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, la misma que dicta las disposiciones orientadas a modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y e fi ciente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción; que asimismo el Artículo 20 de la presente Ley, dispone lo siguiente: “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web. El proceso de designación y contratación de las sociedades de auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369 – 2019 – CG de fecha 22 de octubre de 2019, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se resolvió “Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, las empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividades Empresarial del Estado (FONAFE), universidades, proyectos/programas, empresas prestadoras de servicio de saneamiento y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo (…)”; Que, mediante O fi cio Nº 000772 – 2021 – CG / GAD de fecha 17 de diciembre de 2021 (H.R. Nº SGR – 026227), el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicita al Gerente de Administración del Gobierno Regional del Callao, la Transferencia Financiera por el monto de S/ 803,532.00, para la Contratación de