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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (03/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 3 de febrero de 2022 El Peruano / el presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2022 y mediante la Resolución de Presidencia No. 297-2021-UNM se aprobó el Presupuesto Institucional de la Universidad Nacional de Música para el citado año; Que de acuerdo con el artículo 76 del Decreto Legislativo No. 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario, así mismo se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que el artículo 20 de la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley No. 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la o fi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; asimismo, señala que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del concejo municipal se publica en su página web; Que mediante Resolución de Contraloría No. 237- 2021-CG del 04 de noviembre de 2021, se aprueba el Tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República remitió el O fi cio No. 000131- 2022-CG/GAD, manifestando que en atención a lo dispuesto en la Ley No. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, la cual establece que, es atribución exclusiva de la Contraloría General designar a las Sociedades de Auditoria (en adelante SOA) que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental en las Entidades, y efectuar su contratación, precisando que el numeral 7.2 de la Directiva No. 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría, y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, dicha Entidad Fiscalizadora Superior realizará el CPM después que las Entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica, el pago del derecho de designación y presenten la información para el CPM; Que para el primer punto solicitado, se requiere efectuar dos transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, cada una por la suma de S/ 25,375.00 (veinticinco mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Soles) para fi nanciar la retribución económica de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Universidad Nacional de Música, por los periodos 2021 y 2022 respectivamente, estableciendo un plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la recepción del O fi cio No. 000131-2022-CG/GAD para realizar la primera transferencia fi nanciera; Que el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva No. 002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante la Resolución Directoral No. 022-2021-EF/50.01, establece que Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, deberá efectuar su registro en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes; Que mediante el Informe No. 003-2022-UNM- OPP-UP de fecha 24 de enero de 2022, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Pliego 561: Universidad Nacional de Música, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley No. 27785 modi fi cada por la Ley No. 30742 y el requerimiento formulado por la Contraloría General de la República mediante O fi cio No. 000131-2022-CG/DC, resulta técnicamente factible emitir el acto resolutivo que autorice la primera la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto de S/ 25,375.00 (veinticinco mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Soles), correspondiente a la retribución económica (incluido el Impuesto General a las Ventas) solicitada para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Universidad Nacional de Música, por el periodo 2021, con cargo a la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Con el visado de la Dirección General de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Presupuesto; De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, la Ley No. 31365, la Ley No. 30220, Ley Universitaria, la Ley No. 30597, la Ley No. 30851, el Decreto Legislativo No. 1440, la Resolución Viceministerial No. 002-2019-MINEDU, la Resolución Viceministerial No. 068-2019-MINEDU, la Resolución Viceministerial No. 121-2021-MINEDU, la Resolución Viceministerial No. 244-2021-MINEDU y la Resolución Directoral No. 022-2021-EF/50.01. SE RESUELVE:1° AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA FINANCIERA Autorízase una Transferencia Financiera del Pliego 561: Universidad Nacional de Música hasta por la suma de S/ 25,375.00 (veinticinco mil trescientos setenta y cinco y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente a la retribución económica solicitada para el fi nanciamiento de la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo a la Universidad Nacional de Música, por el periodo 2021. 2° FINANCIAMIENTO La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución, se realiza con cargo al presupuesto institucional del Pliego 561: Universidad Nacional de Música para el Año Fiscal 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: Pliego 561: Universidad Nacional de Música Unidad Ejecutora  001 (1706): Universidad Nacional de Música Categoría Presupuestal  9001: Acciones Centrales Actividad 5000003: Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento  1: Recursos Ordinarios Partida del Gasto  2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno NacionalMonto S/ 25,375.00 3° LIMITACIÓN AL USO DE LOS RECURSOS Los recursos de la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados. 4° ACCIONES ADMINISTRATIVAS PARA EFECTIVIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA La Dirección General de Administración instruye a quien corresponda, para que, en el marco de sus competencias, efectúe las acciones administrativas que correspondan, para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución.