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13 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / se establece que aquel es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, conforme al artículo 33 del acotado Decreto Legislativo, la fase de Ejecución Presupuestaria se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre de cada año fi scal, periodo en el que se perciben los ingresos públicos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los créditos presupuestarios autorizados en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones; Que, a través de la Ley Nº 31365 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, cuyo numeral 67.3 del artículo 67 señala que en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de conformidad con las disposiciones que para el efecto imparta esta última; asimismo señala que, dichas modi fi caciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y d) del numeral 67.1, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en los acápites ii y iii del literal c) y el literal d) del numeral 67.1; y que los montos de las Asignaciones Financieras que se deriven de las citadas modi fi caciones presupuestarias, son extornados, de corresponder, por la Dirección General del Tesoro Público a favor del FONDES, a solicitud de la Autoridad; Que, la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, en su artículo 3, establece que concluidas las intervenciones fi nanciadas con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), los saldos fi nancieros no ejecutados e informados por la respectiva entidad ejecutora, son extornados por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a favor del citado Fondo, ahora Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad; Que, el literal f) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30556, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1354, establece que la Autoridad tiene como función emitir, dentro del marco de sus competencias, directivas de carácter vinculante para las Entidades Ejecutoras de los tres niveles de Gobierno involucrados en el PIRCC, a efectos de garantizar el cumplimiento oportuno de los objetivos de la Ley; Que, asimismo, el literal d) del numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30556 dispone que el Director Ejecutivo de la Autoridad tiene como función aprobar toda clase de directivas y operaciones que se requieren para el manejo y disposición de los recursos de la Autoridad; Que, el literal d) del artículo 26 del Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto tiene por función proponer los proyectos normativos para la incorporación de recursos en los pliegos respectivos, teniendo en cuenta la evaluación efectuada por los órganos de línea de la Autoridad, incluyendo la evaluación de la previsión, continuidad, modi fi caciones presupuestarias, extornos, entre otros; Que, mediante los documentos de vistos, la Ofi cina de Plani fi cación y Presupuesto propone la Directiva “Disposiciones para realizar Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, para el Año Fiscal 2022”, cuya aplicación es obligatoria para la Autoridad y las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales con cargo al FONDES; Que, con Informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que existe habilitación legal para la emisión de la Directiva propuesta, así como cumple el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE, “Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” y el marco normativo vigente, además cuenta con el informe técnico viable; por lo que emite opinión legal favorable para que se continúe con el trámite de emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que la aprueba; Que, en dicho contexto resulta necesario aprobar disposiciones y procedimientos técnico-operativos que orienten la solicitud, trámite y aprobación de las modi fi caciones presupuestales en el nivel institucional a favor de la Autoridad y los extornos de saldos fi nancieros a favor del FONDES para el presente Año Fiscal, conforme el marco normativo vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 00008-2020-ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar la Directiva Nº 00001-2022-ARCC/ DE, “Disposiciones para realizar Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, así como el Extorno de Saldos Financieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales. para el Año Fiscal 2022”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe). Artículo 3. Vigencia La Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre de 2022. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios DIRECTIVA Nº 00001-2022-ARCC/DE DISPOSICIONES PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL INSTITUCIONAL A FAVOR DE LA AUTORIDAD PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS, ASÍ COMO EL EXTORNO DE SALDOS FINANCIEROS A FAVOR DEL FONDO PARA INTERVENCIONES ANTE LA OCURRENCIA DE DESASTRES NATURALES, PARA EL AÑO FISCAL 2022 I. OBJETIVOEstablecer disposiciones para el trámite y aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel