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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano-material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú constituye un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como patrimonio cultural bibliográ fi co documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, mediante O fi cio N° 000339-2021-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de dos títulos comprendidos en cinco unidades bibliográ fi cas (1818- 1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, pertenecientes a dicha institución; Que, en el mismo sentido, mediante el O fi cio Nº 000007-2022-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la documentación complementaria solicitada por parte de la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante la Hoja de Elevación Nº 000610-2021-OGAJ/MC; Que, a través del Informe Técnico N° 000022-2021-BNP- J-DPC-EG-RMC el Equipo de Trabajo de Gestión del Patrimonio Bibliográ fi co Documental desarrolla los atributos, la importancia, el valor y signi fi cado de los dos títulos comprendidos en cinco unidades bibliográ fi cas (1818-1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, propuestas para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; asimismo, con el Informe N° 000258-2021-BNP-J-DPC-EG, la Coordinación del Equipo de Trabajo de Gestión de Patrimonio Bibliográ fi co Documental señala que del análisis realizado se concluye que los dos títulos comprendidos en cinco unidades bibliográ fi cas (1818- 1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, que son pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, presentan importancia, valor y signi fi cado para nuestro proceso histórico cultural, por lo que reúnen las condiciones para ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con el Informe Nº 000080-2021-BNP-J-DPC, el Director de la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en los informes citados en el considerando anterior recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los dos títulos comprendidos en cinco unidades bibliográ fi cas (1818- 1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, la relevancia de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete reside en su condición de ideólogo y prócer de la independencia hispanoamericana, además de haber sido el primer presidente del Perú y uno de los máximos representantes de la república inicial peruana; Que, la importancia, valor y signi fi cado de su obra radica en su condición de fuente testimonial para el estudio de los acontecimientos políticos y militares suscitados en el Perú durante el proceso independentista. Además de contener el testimonio de unos de los principales actores en la formación de la naciente república peruana. En ese sentido, la declaratoria de estos ejemplares que posee la Biblioteca Nacional del Perú contribuye a su protección y preservación para que las futuras generaciones las puedan conocer, estudiar y revalorar; Que, de igual manera, en términos materiales, la relevancia de las unidades bibliográ fi cas analizadas reside en ser primeras ediciones y presentar como singularidad anotaciones manuscritas de los que fueron poseedores de estas unidades bibliográ fi cas de la obra de Riva Agüero. Asimismo, estas unidades bibliográ fi cas poseen marcas de procedencia como ex libris impresos y manuscritos de las bibliotecas particulares de Ricardo Palma, Manuel Cisneros Sánchez, Luis Alayza y Paz Soldán y Félix Cipriano Coronel Zegarra. Por otro lado, la unidad bibliográ fi ca del tomo I de la obra titulada “ Memorias y documentos para la historia de la Independencia del Perú, y causas del mal éxito que ha tenido ésta” posee anotaciones del escritor Ricardo Palma, donde se visualiza sus comentarios sobre la biografía de Riva Agüero; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dos títulos comprendidos en cinco