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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / Que, adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, por Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; Que, de igual modo, a través de la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; Que, el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU, dispuso, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y fi liales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial. Asimismo, durante el período de suspensión y/o postergación del servicio educativo de forma presencial, las universidades públicas y privadas y las escuelas de posgrado pueden optar por prestar temporalmente dicho servicio de manera no presencial o remota, conforme a las orientaciones y disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 039-2020-SUNEDU-CD, se aprueban los “Criterios para la supervisión de la adaptación de la educación no presencial, con carácter excepcional, de las asignaturas por parte de universidades y escuelas de posgrado como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID – 19”, los cuales tienen por fi nalidad, coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de educación superior universitaria, de acuerdo con los criterios de accesibilidad, adaptabilidad, calidad y otras condiciones esenciales para el aprendizaje; Que, asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 121-2021-SUNEDU-CD, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2022, de la obligatoriedad de iniciar un procedimiento de modi fi cación de licencia institucional, en los supuestos en que se pretenda cambiar la modalidad de un programa licenciado a una distinta a la presencial, en los locales ya autorizados para la prestación de estos; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU, en su artículo 1, se declara en emergencia el Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia del brote del COVID-19; Que, por Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU, se aprobó el Plan Nacional de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, el cual tiene por objetivo consolidar y lograr los aprendizajes de los estudiantes de la educación básica, superior y técnico-productiva potenciando la innovación y respuestas educativas en atención a la diversidad de los territorios del Perú, cerrando las brechas de inequidad y dando respuesta desde la educación a la emergencia sanitaria por el COVID -19; Que, el precitado Plan de Emergencia aborda seis (6) ejes: i) Recuperación y consolidación de aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica y retorno a la presencialidad, ii) Desarrollo profesional docente, iii) Innovación tecnológica y competitividad educativa, iv) Educación Superior, v) Atención integral de las poblaciones rurales, indígenas, afroperuana y personas con discapacidad, y vi) Descentralización; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 0105-2021-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; el cual tiene por objetivo establecer orientaciones para contribuir con las universidades públicas y privadas, y escuelas de posgrado en el retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad, mediante la implementación de modelos híbridos, en tanto se mantenga la emergencia sanitaria por la existencia del COVID-19; Que, asimismo, resulta necesario derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; así como la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”; Que, de igual modo, es necesario derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial N° 095-2020-MINEDU y disponer que las universidades públicas y privadas, así como las escuelas de posgrado podrán retornar a la modalidad presencial y/o semipresencial, de forma fl exible y gradual, mediante la implementación excepcional de modelos híbridos de enseñanza, en estricto cumplimiento con las medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Informe N° 01782-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional y estratégica del sector y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público; Que, a través del Informe N° 00131-2022-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2020-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”, así como la Resolución Viceministerial N° 085-2020-MINEDU, que aprueba las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”. Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU, que dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y fi liales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, y hasta