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29 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2022-MIDAGRI Lima, 8 de febrero de 2022VISTOS: El Memorando Nº 0124-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que adjunta el Informe Nº 0036-2022-MIDAGRI-SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0280-2021-MIDAGRI, se designó a la señora Daniyar Gulsari Sulca Huamaní, en el cargo de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; así, como designar a la persona que ejercerá dicho cargo; Con las visaciones de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Daniyar Gulsari Sulca Huamaní, al cargo de Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Eibert Sotomayor Obregón, en el cargo de Asesor de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO CAYTANO RAMOS QUILCA Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2037447-1 EDUCACION Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para la implementación del retorno gradual a la presencialidad y/o semipresencialidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 015-2022-MINEDU Lima, 8 de febrero de 2022VISTOS, el Expediente N° 0182685-2021, el Informe N° 00105-2021-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 01782-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00131-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley N° 30220), el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 30220 establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; así como adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial. Está integrada por docentes, estudiantes y graduados; Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 5.10 y 5.14 del artículo 5 de la Ley N° 30220, las universidades se rigen por los principios de a fi rmación de la vida y dignidad humana y el interés superior del estudiante, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19; medida que fue prorrogada a través de los Decretos Supremo N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA; este último, por el plazo de ciento ochenta (180) días a partir del 03 de setiembre de 2021; Que, el numeral 2.1.2 del artículo 2 del citado Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, medida que se prorrogó por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, este último, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del 01 de febrero de 2022;