Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / del ámbito histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de propiedad como Ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Aurelio Miró Quesada, Alberto Ureta y Raúl Porras Barrenechea, cuyas colecciones pertenecen a la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296 y modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 005- 2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación los tres títulos comprendidos en cuatro unidades bibliográ fi cas (1911-1929) de la obra poética de José María Eguren, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2037049-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000036-2022-VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2021 VISTOS; el Informe N° 000065-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000058-2022-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000058-2022-OGAJ/ MC; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana” ; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, señala que integran el patrimonio inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante Memorando Nº 000115-2021-DDC TUM/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Tumbes solicita la declaratoria de los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes , en el departamento de Tumbes como Patrimonio Cultural de la Nación, adjuntando para ello un expediente técnico elaborado de manera conjunta con el Consorcio Manglares del Noroeste del Perú; Que, mediante Informe N° 000065-2022-DGPC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo el contenido del Informe Nº 000058-2022-DPI/MC, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial, por el cual recomendó declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos, saberes y prácticas relacionados a la extracción de moluscos de manglar, en particular de las especies conocidas como concha negra y cangrejo rojo del manglar, del ecosistema conocido como los manglares de Tumbes , en el departamento de Tumbes; Que, el litoral peruano fue una de las zonas de mayor desarrollo dentro del proceso civilizatorio andino, desde los primeros asentamientos de tiempos precerámicos hasta las culturas y civilizaciones que se sucedieron en la