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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, así como de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 019-2022-MINCETUR Lima, 8 de febrero de 2022Visto, el Memorándum N° 619-2021-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, en el artículo 1 de la Ley N° 28412, Ley que otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certi fi cación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales, con texto sustituido por el Decreto Legislativo N° 1056, se otorgó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los productores, exportadores o importadores que incumplan con las disposiciones que, por vía reglamentaria, imponga este sector, con relación a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al Perú; Que, el artículo 4 de la referida ley señala que la tipifi cación de infracciones y el establecimiento de la escala de multas se deben realizar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2005-MINCETUR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28412, el cual fue modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 005-2009-MINCETUR, a fi n de adecuarlo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1056; Que, desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley N° 28412, se han identi fi cado nuevas conductas pasibles de sanción administrativa en el marco de los procedimientos de certi fi cación y veri fi cación de origen preferencial, las mismas que deben ser incorporados en dicho Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece disposiciones referidas al procedimiento administrativo sancionador, que deben ser incluidas en el Reglamento de la Ley N° 28412; Que, el artículo 27 del Decreto Supremo N° 006-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento del Exportador Autorizado, dispone que los procedimientos administrativos sancionadores iniciados por incumplimiento a las obligaciones del exportador autorizado, incluidos en dicho reglamento, se rigen por lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 28412; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de la Ley N° 28412, cuyas disposiciones se encuentren en concordancia con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias, así como con el Reglamento del Exportador Autorizado; y que desincentiven la comisión de conductas infractoras y regulen un esquema que establezca la graduación de sanciones y la reducción de multas; Que, siendo la propuesta de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador una norma de carácter general en el marco de la Certi fi cación y Verifi cación de Origen Preferencial, resulta pertinente disponer su publicación, conforme al procedimiento señalado en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyecto Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que establece la publicación de los proyectos de normas de carácter general, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2015- MINCETUR; y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certi fi cación y Veri fi cación de Origen Preferencial, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de esta resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, durante el plazo de treinta (30) días calendarios, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas. Artículo 2.- La Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, queda encargada de recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas y opiniones que se reciban al correo electrónico: origen@mincetur.gob.pe acerca del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certi fi cación y Veri fi cación de Origen Preferencial, para posteriormente elaborar el texto de fi nitivo del mismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2037502-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los dos títulos comprendidos en cinco unidades bibliográficas (1818-1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000032-2022-VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2021VISTOS; los O fi cios N° 000339-2021-BNP-J y Nº 000007-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación Nº 000035-2021-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y los restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios