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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / unidades bibliográ fi cas (1818-1858) de la obra política de José Mariano de la Riva Agüero y Sánchez Boquete, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú, conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a la Biblioteca Nacional del Perú, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes declarados en el artículo 1 de la presente resolución, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIELA SONALY TUESTA ALTAMIRANO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2037038-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los trece títulos comprendidos en diecisiete unidades bibliográficas (1884-1909) de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000033-2022-VMPCIC/MC San Borja, 7 de febrero del 2021VISTOS; los O fi cios N° 000329-2021-BNP-J y N° 000008-2022-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000039-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario, entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la referida norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Biblioteca Nacional del Perú se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, asimismo, el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2018-MC, señala que la Dirección de Protección de las Colecciones es el órgano de línea responsable de identi fi car, elaborar la propuesta de declaración como Patrimonio Cultural Bibliográ fi co Documental de la Nación y derivarla al Ministerio de Cultura, registrándolo en el Registro Nacional de Material Bibliográ fi co; Que, con los O fi cios N° 000008-2022-BNP-J y N° 000329-2021-BNP-J, la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de trece títulos comprendidos en diecisiete unidades bibliográ fi cas (1884-1909) de la producción académica de Clorinda Matto de Turner, pertenecientes a dicha institución; Que, mediante el Informe Técnico Nº 000020-2021-BNP-J-DPC-EG-RMC y los Informes N° 000233-2021-BNP-J-DPC-EG y N° 000073-2021-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones de la Biblioteca Nacional del Perú sustenta debidamente la importancia, valor y signi fi cado de la obra de Clorinda Matto de Turner, la cual radica en su relevancia histórica, literaria y política de evidenciar la problemática social de los desposeídos; plasmar a través de sus obras la discusión sobre la importancia de que el Estado mejorará las condiciones de vida de los grupos sociales menos favorecidos de la sociedad peruana; rea fi rmar que el progreso del país estaba vinculado con la educación y las mejores oportunidades a la población indígena, mujeres y clase trabajadora; Que, en términos materiales, las unidades bibliográ fi cas, cuya declaración como Patrimonio Cultural de la Nación se propone, además de ser primeras ediciones, presentan singularidades o características únicas que los diferencian de los otros ejemplares y permiten conocer sobre su historia y procedencia, presentan autógrafas dedicadas por la propia autora a personajes reconocidos del ámbito histórico, literario y periodístico. Asimismo, los ejemplares poseen marcas de propiedad como ex libris y sellos de las bibliotecas particulares de Aurelio Miró Quesada, Ricardo Palma Soriano, Manuel Cisneros Sánchez, Paul Rivet y Félix Cipriano Coronel Zegarra. Por otro lado, la obra Tradiciones cuzqueñas, crónicas, hojas sueltas, posee una anotación de Ricardo Palma donde añade una breve descripción sobre la vida de Clorinda Matto de Turner; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Biblioteca Nacional del Perú y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del