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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / institucional a favor de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante, ARCC), así como para los extornos de saldos fi nancieros a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (en adelante, FONDES), para el Año Fiscal 2022, en el marco del numeral 67.3 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, y del artículo 3 de la Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. II. ALCANCELa presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y para las Entidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local autorizadas a incorporar recursos en sus respectivos presupuestos institucionales, con cargo al Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, en el marco de la implementación del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (en adelante, PIRCC). III. BASE LEGAL3.1 Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, y sus modi fi catorias. 3.2 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3 Ley Nº 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas. 3.4 Ley Nº 31365, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 3.5 Decreto de Urgencia Nº 040-2019, que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios. 3.6 Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3.7 Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30556. 3.8 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0008-2020- ARCC/DE, que aprueba el Documento de Organización y Funciones de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 3.9 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 0135-2020/ ARCC/DE, que aprueba la Directiva Nº 001-2020-ARCC/DE que establece el “Procedimiento para la Elaboración, Aprobación y Difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”. IV. DISPOSICIONES GENERALES4.1 En el marco de la evaluación y necesidad de fi nanciamiento, la ARCC a propuesta de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite un comunicado a través del portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras la evaluación de la ejecutabilidad de los recursos que le fueron asignados. Para dicho efecto, las Entidades Ejecutoras actualizan el cronograma de ejecución mensual de las intervenciones a su cargo en el Sistema de Monitoreo y Trazabilidad de Proyectos del PIRCC (en adelante, Monitor ARCC), a fi n de identi fi car los saldos de libre disponibilidad de los recursos transferidos del FONDES. 4.2 Los saldos que han sido identi fi cados por las Entidades Ejecutoras no deben contar con certi fi cación presupuestal, a fi n de gestionar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional y, de corresponder, el extorno de los saldos fi nancieros ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).4.3 La información registrada en el Monitor ARCC, así como los documentos que presenten a la ARCC las Entidades Ejecutoras, tienen carácter de declaración jurada. 4.4 La O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto evalúa la procedencia y/o viabilidad de la solicitud de modi fi cación presupuestaria a favor de la ARCC, con la fi nalidad de fi nanciar otras intervenciones del PIRCC conforme al marco normativo vigente. V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. Modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional 5.1.1 Actualización del cronograma de ejecución mensual 5.1.1.1 La ARCC a través de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, emite un comunicado en el portal institucional, mediante el cual solicita a las Entidades Ejecutoras, que sincere y actualice la programación de la ejecución de los recursos presupuestarios transferidos del FONDES, mediante el registro del cronograma de ejecución mensual actualizado de las intervenciones a su cargo en el Monitor ARCC, con la fi nalidad de determinar saldos proyectados de libre disponibilidad al cierre del Año Fiscal 2022 para ser incorporados, mediante modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional, al presupuesto de la ARCC para el fi nanciamiento de intervenciones del PIRCC. 5.1.1.2 La Entidad Ejecutora registra el cronograma de ejecución mensual actualizado de los recursos transferidos del FONDES en el Monitor ARCC, identi fi ca los saldos que no serán ejecutados al cierre del Año Fiscal 2022; y, veri fi ca que los recursos que no serán ejecutados se encuentren libres de certi fi cación presupuestal en el aplicativo del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), consignando una de las causales indicadas en el numeral 5.1.1.3 de la presente Directiva, a fi n de continuar con el trámite de la modi fi cación presupuestal. Asimismo, de corresponder, la Entidad Ejecutora debe solicitar el extorno de los saldos fi nancieros que no serán ejecutados. 5.1.1.3 La modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional se realiza en cualquiera de los siguientes supuestos o causales: a) Modi fi cación y/o actualización del PIRCC. b) Actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones del MEF. c) Existencia de saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2022, debido a que: (i) La intervención se encuentra concluida. (ii) La intervención no se encuentra concluida, debido a que existe algún impedimento que retrasa o hace inviable en el año 2022, la ejecución total o parcial de los recursos asignados a la misma. (iii) Por diferencias provenientes de los montos asignados en el anexo II al que hace referencia el literal b) del numeral 67.1 del artículo 67 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2022. Las modi fi caciones presupuestarias que se enmarquen en la causal c) del presente numeral, están sujetas a evaluación de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, y serán aplicadas para el fi nanciamiento de otras intervenciones del PIRCC, tomando como base de evaluación el criterio de la ejecutabilidad de dichos recursos durante el año 2022. En caso la intervención no haya sido convocada, la Entidad Ejecutora, con la información de los saldos de libre disponibilidad que serán extornados, sustenta y solicita a la ARCC la priorización presupuestaria respectiva para el siguiente año fi scal a fi n de garantizar su fi nanciamiento, en el marco del ciclo de ejecución del proyecto, previo análisis favorable de la ejecutabilidad de los recursos objeto de la solicitud de extorno a cargo de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto.