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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (09/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de febrero de 2022 El Peruano / gerente de Administración y Finanzas, autorizó a don Milton Steven Flores Ávila, subgerente de Tesorería, para el giro por el importe de S/4000.00. e. Orden de Servicio N° 700, del 17 de julio de 2019, con la que se contrató a la empresa por el servicio de transporte fl uvial a cargo de la municipalidad. f. Factura N° 0000504, del 17 de julio de 2019, remitida a la empresa, por el servicio del transporte fl uvial, por la suma de S/4000.00. g. Consulta de Autorización de Comprobante de Pago y otros documentos, donde fi gura la empresa. h. Acta de Conformidad de Servicio por parte de don Javier Gazzo Sandoval, gerente de Desarrollo Social y Servicios Públicos, del 8 de julio de 2019. i. Certi fi cación de Crédito Presupuestario. Nota N° 0000000234, del 15 de julio de 2019, por S/4250.00, relacionado al transporte fl uvial. j. Informe N° 103-2019-SGPR-MDT, del 15 de julio de 2019, mediante el cual don Noé Medina Suárez, gerente de Presupuesto y Racionalización, remite a don Orsino Campos Saavedra, gerente de Planeamiento, la certi fi cación del requerimiento de disponibilidad presupuestal para el transporte fl uvial. k. Informe N° 289-2019-MDT-GM-SGLPl, del 8 de julio de 2019, mediante el cual don Nicasio Flores solicitó a don Juan Rodrigo Bonifacio Almeyda la certi fi cación de disponibilidad presupuestal para el transporte fl uvial. l. Cuadro Comparativo N° 619-2019, del 8 de julio de 2019, entre la empresa y doña Celmira Dávila Mosquera. m. Proforma N° 10 de la empresa, de julio de 2019, por el servicio de transporte fl uvial, cuyo monto asciende a S/4000.00. n. Consulta RUC de la empresa. o. Consulta de representante legal de la empresa, donde fi gura don Diómedes Huamán como gerente. Pronunciamiento del concejo distrital, respecto del pedido de vacancia 1.9. Con 1 voto a favor y 4 en contra, se declaró infundada la solicitud de vacancia contra el señor alcalde. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Sesión Extraordinaria N° 001-2021-MDT-CM, del 8 de febrero de 2021 (en adelante, Acuerdo). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. Mediante escrito de apelación del 22 de febrero de 2021, el señor recurrente impugnó el Acuerdo, alegando sustancialmente lo siguiente: a. El señor alcalde ha reconocido que doña Darcy Ríos es su cónyuge; también que don Nicasio Flores se desempeñó como subgerente de Logística y Patrimonio, del 1 de enero al 17 de octubre de 2019, y que el 19 de febrero de dicho año se le asignó un encargo interno por la suma de S/15 600.00 (acción realizada mediante Resolución de Gerencia N° 001-2019-GM-MDT). Sin embargo, pretende negar que utilizó al funcionario, a quien ahora acusa de no rendir cuentas del dinero. b. El exfuncionario depositó en dos oportunidades a la cónyuge del señor alcalde, a través de la empresa, conforme lo reconoce el burgomaestre, el 19 de febrero de 2019, mismo día que se asignó el encargo interno. c. Aun cuando del descargo se aduce que dichos montos nunca fueron cobrados por su esposa, esto no desvirtúa el hecho de la ilegal disposición de dinero de la municipalidad para bene fi ciarla. d. Se adjuntan documentos fabricados y sin coherencia sobre la contratación de doña Patricia Ríos, con la fi nalidad de sorprender al Jurado Nacional de Elecciones, presentando una solicitud y una resolución del alcalde del CP de Nueva Italia, aduciendo apoyo para el pago de doña Patricia Ríos, prima de la esposa de la autoridad cuestionada. Sin embargo, en varias comunidades de este distrito, la función de los registradores civiles se ejecuta ad honorem , cuyas propinas se ganan por medio de las inscripciones y emisión de partidas de nacimiento manuales, entonces es imposible que se haya pagado a solicitud del burgomaestre. e. El señor alcalde pretende minimizar en sus descargos las entregas de dinero a diversas personas realizadas por don Hebert Vargas, quien se desempeñaba como asistente de Recaudación en la Subgerencia de Recaudación, puesto que indica que este exfuncionario fue separado del cargo y denunciado penalmente. f. No obstante, dicha denuncia penal fue presentada el 17 de diciembre de 2020, ocho meses después de emitidos los informes por parte del exfuncionario, y luego de presentada la solicitud de vacancia, lo que evidencia la intención de ocultar lo informado por aquel funcionario. g. Por razones éticas y legales, en el sector público, a ninguna persona contratada como locador de servicios se le entrega una suma de dinero; de ser así, corresponde exigirle inmediatamente una rendición de cuentas o la prueba que sustente el cumplimiento de lo debido y oportuno encargo, hechos no ocurridos en el presente caso. 2.2. Mediante escrito recibido el 17 de noviembre de 2021, el señor recurrente se apersonó y designó al letrado don Paul Segundo Garay Ramírez, como su nuevo abogado defensor. 2.3. Por escrito recibido el 29 de noviembre de 2021, el señor alcalde se apersonó y designó al letrado don William César Méndez Ulloa, como su abogado defensor, a fi n de que, al ser programada la audiencia se le otorgue el uso de la palabra. 2.4. Por escrito recibido el 11 de enero de 2022, el letrado don letrado don Paul Segundo Garay Ramírez, abogado del señor recurrente, solicita se le conceda el uso de la palabra a fi n de ejercer su derecho a la defensa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 3 del artículo 139 señala, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. En la LOM1.3. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, menciona que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.4. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.5. El numeral 9 del artículo 22 establece la siguiente causa de vacancia del cargo de alcalde o regidor: 9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley. 1.6. El artículo 63 dispone lo siguiente: El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo