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4 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31412 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO “CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO HIDROENERGÉTICO LAGUNA ÁNGEL CRUZ DE AIJA” EN LA PROVINCIA DE AIJA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la formulación y ejecución del proyecto “Construcción del Proyecto Hidroenergético Laguna Ángel Cruz de Aija” en la provincia de Aija, departamento de Áncash”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2038849-1LEY Nº 31413 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPRESA EN EL SECTOR TAPA DE CUY EN EL DISTRITO CRISTO NOS VALGA, PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la elaboración del expediente técnico y la construcción de la represa Tapa de Cuy, en el distrito Cristo Nos Valga, provincia de Sechura, departamento de Piura. Artículo 2. Competencias y coordinaciones Encárgase al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en coordinación con el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales involucrados, en el marco de sus funciones y competencias, realice las coordinaciones y medidas necesarias para cumplir con el objeto de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil veintidós. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Presidente del Consejo de Ministros 2038849-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR