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19 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Designan Coordinador de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos del Foncodes RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 000023-2022-FONCODES/DE Lima, 11 de febrero de 2022VISTO:El Informe Nº 000037-2022-MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, disponiendo en su Tercera Disposición Complementaria Final, la adscripción del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante Foncodes) a dicho sector; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos dispone que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS se aprobó el Manual de Operaciones del Foncodes, el cual constituye el documento técnico normativo de gestión institucional; Que, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional del Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 091-2017-MIDIS y cuyo último reordenamiento se dio mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 149-2019-FONCODES/DE, prevé que el cargo de Coordinador del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social, tiene la clasi fi cación EC – Empleado de Confi anza; Que, conforme lo señalado en el documento de visto, el cargo de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos del Foncodes, se encuentra vacante y presupuestado bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, siendo necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo; Que, para este efecto, conforme lo solicitado por la Dirección Ejecutiva se ha evaluado los documentos del señor Alejandro Navarro Pinedo, quien según el Informe Nº 000037-2022- MIDIS/FONCODES/URH de la Unidad de Recursos Humanos, cumple con los requisitos para ocupar el cargo en mención; Con el visto de la Unidad de Recursos Humanos y la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de acuerdo a las facultades contenidas en el Manual de Operaciones del Foncodes aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 228-2017-MIDIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar, a partir de la fecha, al señor Alejandro Navarro Pinedo en el cargo público de con fi anza de Coordinador de la Unidad de Gestión de Proyectos Productivos del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - Foncodes, bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.Artículo 2.- Disposición Encargar el cumplimiento de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva a la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Unidad de Administración la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – Foncodes (http://www.gob.pe/foncodes) en la fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ULDERICO FIGUEROA TORRE Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo Social 2038752-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban índices de distribución de los recursos que se recauden durante el Año Fiscal 2022 correspondientes al 2% de la Participación en Rentas de Aduanas, a ser aplicados a los Gobiernos Locales y a la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041-2022-EF/50 Lima, 11 de febrero del 2022 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, dispone que las provincias y distritos donde existen y funcionan Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres, tienen derecho a percibir sólo el 2% de las rentas que se recauden por esa actividad, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), constituyendo recursos propios para bene fi ciar su desarrollo; Que, el artículo 2 de la citada Ley señala que la administración de la PRA corresponde a las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda la ubicación de la aduana; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27613, regula la PRA en la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo, entre otros, que, deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la PRA es distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la PRA son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, mediante los O fi cios N° 000093-2022-SUNAT/306000 y N° 000008-2022-INEI/JEF, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), respectivamente, proporcionan información a fi n que la Dirección General de Presupuesto Público efectúe los cálculos para la determinación de los índices de distribución de la PRA, correspondientes al Año Fiscal 2022; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los índices de distribución de la PRA a favor de los Gobiernos Locales bene fi ciarios y de la Provincia Constitucional del Callao; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas; y, en el