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17 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / de Suecia, del 15 al 18 de febrero de 2022; así como, autorizar su salida del país el día 13 de febrero y su retorno el día 19 de febrero de 2022; Que, a través del O fi cio N° 00200-2022-MINDEF/ VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 042-2022-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 00122-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del Capitán de Navío Jesús Antonio MENACHO PIÉROLA, para participar en el Taller del Proyecto CAPFISH, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, al Capitán de Navío Jesús Antonio MENACHO PIÉROLA, identi fi cado con CIP N° 00922134 y DNI N° 09456572, para participar en el Taller del Proyecto CAPFISH, a realizarse en la ciudad de Malmö, Reino de Suecia, del 15 al 18 de febrero de 2022; así como, autorizar su salida del país el día 13 de febrero y su retorno el día 19 de febrero de 2022. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente concepto: Viáticos:US$ 540.00 x 1 persona x 4 días x 20% US$ 432.00 Total a pagar: US$ 432.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización de viaje al exterior en misión de estudios. Artículo 4.- El O fi cial Superior designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modi fi catoria. Artículo 5.- El mencionado O fi cial Superior revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra, por el período que dure la misión de estudios en el extranjero. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE Ministro de Defensa 2037506-1Aprueban Norma que establece los lineamientos elaboración y aprobación del Plan de Vigilancia Ambiental para astilleros, varaderos, diques y talleres de reparaciones navales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 088-2022 MGP/DICAPI 10 de febrero de 2022 CONSIDERANDO:Que, los numerales (1) y (3) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señalan como ámbito de aplicación, entre otros, el medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, el numeral (6) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, establece como parte de las funciones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, evaluar y aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental, de acuerdo con la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) en coordinación con el Ministerio del Ambiente, Organismo Rector Ambiental Nacional; Que, el artículo 13.1 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente señala que, la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, el artículo 17.2 de la precitada Ley, establece que los Instrumentos de Gestión Ambiental están constituidos por los sistemas de gestión ambiental nacional, sectoriales, regionales o locales, el ordenamiento territorial ambiental, la evaluación del impacto ambiental, los Planes de Cierre, los Planes de Contingencias, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación, entre otros; en general, todos aquellos orientados al cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Ambiental y las normas que rigen en el país; Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que los Instrumentos de Gestión Ambiental no comprendidos en el SEIA son considerados instrumentos complementarios al mismo y las obligaciones que se establezcan en dichos instrumentos deben ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principios y criterios que señalan en la Ley del referido Reglamento, bajo un enfoque de integralidad y complementariedad de tal forma que se adopten medidas efi caces para proteger y mejorar la salud de las personas, la calidad ambiental, conservar la diversidad biológica y propiciar el desarrollo sostenible, en sus múltiples dimensiones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1113-2014 - MGP/DGCG de fecha 27 de octubre del 2014, se aprobó la modi fi cación del inciso (4.1.6.1) del numeral (4) del anexo “A” de la Resolución Directoral Nº 0930-2012 MGP/DCG de fecha 25 de setiembre del 2012, señalando que para el otorgamiento o renovación de Licencia de Operación