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21 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado la COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Este plazo ha sido prorrogado por el mismo periodo a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 04 de junio de 2020, Decreto Supremo N° 027-2020-SA, del 28 de agosto de 2020, Decreto Supremo N° 031-2020-SA, del 27 de noviembre de 2020, Decreto Supremo N° 009-2021-SA, del 19 de febrero de 2021, Decreto Supremo N° 025-2021-SA y N° 003-2022-SA, siendo que este último prorroga la emergencia sanitaria nacional por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 2 de marzo de 2022; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, el Estado declara al territorio peruano en Estado de Emergencia Nacional, dictándose como medida de prevención para evitar la propagación de COVID-19, el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por un periodo de quince (15) días calendario. Este plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM y N° 174-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario y se deroga la normativa señalada en el párrafo precedente (con excepción del Decreto Supremo N° 174-2020-PCM); Que, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el citado plazo fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM, N° 152-2021-PCM, N° 167-2021-PCM, N° 174-2021-PCM, N° 186-2021-PCM y N° 010-2022-PCM, siendo que este último prorroga el plazo de la emergencia nacional por veintiocho (28) días calendario, a partir del martes 1 de febrero de 2022. Adicionalmente, teniendo en cuenta estas especiales circunstancias, el Poder Ejecutivo ha emitido y viene emitiendo diversas normas, destinadas a coadyuvar con la fi nalidad de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINSA y sus modi fi catorias, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas al COVID-19; Que, asimismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) publicó “Recomendaciones para la prevención y control de la COVID-19 en lugares de detención”, en cuya recomendación 21, plantea a las autoridades nacionales la expedición de indultos a la población penitenciaria con penas cortas o a punto de cumplirse o expirar, o respecto a delitos menos graves; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, que fue modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de gracias presidenciales, y determina su procedimiento en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 2 establece supuestos del procedimiento especial de indulto por razones humanitarias para la evaluación y recomendación de su concesión por la Comisión de Gracias Presidenciales, respecto de aquellos internos sentenciados que: a) padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud, y b) padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio de COVID-19; Que, aunado a ello, el artículo 4 establece el procedimiento especial de indulto por razones humanitarias; en ese sentido, en el numeral 4.1 se señala que el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, adjuntando, los siguientes documentos: a) Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; b) Declaración Jurada simple suscrita por el interno o interna que indique su domicilio habitual, así como la persona que constituiría su soporte familiar; c) Copia de la historia clínica del interno o interna, a cargo del Instituto Nacional Penitenciario o entidad de salud, según corresponda, que contenga exámenes auxiliares realizados para con fi rmar diagnóstico; d) Informe Médico elaborado sobre la base de la historia clínica indicada en el literal precedente; Que, asimismo, el numeral 4.2 del citado artículo, señala que, una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 23 de abril de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual solicita al Instituto Nacional Penitenciario la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, solicitando además los documentos señalados en el numeral 4.1 del artículo 4 del referido dispositivo legal; Que, el 28 de diciembre de 2020, la presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, mediante el O fi cio N° 743-2020-INPE-P, remite documentación de gracias presidenciales respecto de 318 internos de diversos establecimientos penitenciarios, entre ellos, el expediente del interno RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL, que consiste en la solicitud de indulto por razones humanitarias y copia de la historia clínica; Que, el 13 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 002- 2021-JUS/CGP, el presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó a la presidenta del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, la remisión de información en relación a la documentación señalada en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, de 64 expedientes de indulto por razones humanitarias, entre ellos del interno RUIZ ROJAS, JOSE ANGEL; Que, el 29 de marzo de 2021, mediante correo electrónico institucional, el asesor del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, traslada un escrito presentado por el interno, en el cual adjunta la copia simple de la ejecutoria suprema N° 298-2018 y el informe médico de fecha 11 de marzo de 2021; Que, el 12 de abril de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Instituto Nacional Penitenciario, remitió el informe médico de fecha 29 de marzo de 2021 e historia clínica del interno; Que, el 11 de mayo de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Instituto Nacional Penitenciario, traslada un escrito presentado por el interno, en el cual adjunta copia simple de la ejecutoria suprema N° 298-2018 e informe médico psiquiátrico; Que, el 30 de junio de 2021, mediante correo electrónico institucional, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el informe médico de fecha 25 de mayo de 2021, declaración jurada de domicilio y soporte familiar e historia clínica del interno. Que, el 5 de julio de 2021, mediante O fi cio N° 156- 2021-JUS/DGAC-DGP, la directora de la Dirección de