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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (12/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, según lo dispuesto en el literal a) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, solo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como Entidad Pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan con los siguientes criterios: a) tenga competencia para contratar, sancionar y despedir; b) cuente con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) cuente con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, asimismo, el literal f) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 238-2014-SERVIR-PE, de fi ne como Entidad Pública Tipo B a aquellas que cumplan los siguientes criterios: i) ser un órgano desconcentrado, proyecto, programa o unidad ejecutora conforme a la Ley Nº 28411 de una Entidad Pública Tipo A; ii) tener competencia para contratar, sancionar y despedir, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iii) contar con una ofi cina de recursos humanos o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; iv) contar con un titular; entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente; y, v) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece de fi niéndola como Entidad Tipo B; Que, mediante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, se crea la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc encargada de realizar los procedimientos y procesos para la devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que aportaron al mismo; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 31173, Ley que garantiza el cumplimiento de la Ley Nº 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, priorizando a la población vulnerable, como consecuencia de la pandemia de la COVID-19, establece que las funciones que cumple la Secretaria Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas a los objetivos de gestión establecidos por dicha Comisión, manteniendo dependencias presupuestal del pliego Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 090-2021-PCM, se aprueba el cambio de dependencia de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, del Ministerio de Economía y Finanzas a la Presidencia del Consejo de Ministros; y, se dispone que la Secretaría Técnica se constituye en la Presidencia del Consejo de Ministros como un Proyecto Especial, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, con Resolución Ministerial Nº 149-2021-PCM se aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF; Que, a través del O fi cio Nº 163-2022-PCM/PE-ST.01, el Secretario Técnico (e) del Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, propone y sustenta la necesidad de de fi nir al citado Proyecto Especial como Entidad Tipo B; Que, mediante los Informes de Vistos, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Recursos Humanos, emiten opinión favorable a la mencionada propuesta, señalando que el Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, cumple con los requisitos para ser de fi nido como Entidad Tipo B; Que, la Directiva Nº 002-2014-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos en las entidades públicas”, dispone que la de fi nición como Entidad Tipo B se realiza a través del Titular de la Entidad; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, señala que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de una entidad pública; Con el visado de la Secretaría Administrativa, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Recursos Humanos; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- De fi nir como Entidad Tipo B de la Presidencia del Consejo de Ministros, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, al Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR; y, al Proyecto Especial Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc, creada por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación del presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FRANCISCO GONZÁLEZ NORRIS Secretario General 2038739-3 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Emiratos Arabes Unidos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 022-2022-MINCETUR Lima, 11 de febrero de 2022 Visto, el O fi cio N° 041-2022-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y