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14 NORMAS LEGALES Sábado 12 de febrero de 2022 El Peruano / receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas, la Subdirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ ha previsto su participación en la Feria International “GULFOOD 2022”, a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 13 al 17 de febrero de 2022, conjuntamente con empresas peruanas exportadoras del sector alimentos que reúnen la oferta de líneas de productos procesados, funcionales, frescos y congelados, con el objetivo de promocionar las exportaciones de productos del sector alimentos en el mercado árabe; la asistencia a dicho evento permitirá, asimismo, recopilar información de este mercado y establecer contactos con compradores internacionales que puedan invitarse a ruedas de negocio presenciales o virtuales como PERÚ NATURA; Que, es de importancia institucional la participación de PROMPERÚ en la referida Feria, por ser el evento más importante en el Medio Oriente para el rubro de alimentos, el mismo que reúne a los principales expositores y compradores del mundo, generando oportunidades para el desarrollo de negocios internacionales, evaluar tendencias y descubrir la oferta de productos funcionales y saludables que sean posibles sustitutos o alternativos a los productos peruanos, así como los competidores directos de los mismos; Que, en tal razón, se considera conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Marco Antonio Vilches Nieto, personal del Departamento de Agronegocios de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, para que en representación de PROMPERÚ, realice acciones para la promoción de las exportaciones en la Feria antes señalada; Que, la Ley N° 31365, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a los recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Marco Antonio Vilches Nieto, profesional de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 12 al 17 de febrero de 2022, para que en representación de la entidad, lleve a cabo acciones para la promoción de las exportaciones durante la feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$ContinenteViáticos día US$N° díasTotal Viáticos US$ Marco Antonio Vilches Nieto1 863,55Medio Oriente 510,00 5 2 550,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará al Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2038773-1 CUL TURA Declaran en emergencia el “Complejo Arqueológico de Kuélap”, ubicado en la provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000040-2022-VMPCIC/MC San Borja, 11 de febrero del 2022VISTOS; los Informes N° 000024-2022-DGPA/MC y N° 000078-2022-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000176-2022-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial, que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, prescribe que, los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen especí fi co regulado en la mencionada Ley; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;