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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (15/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / m. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. n. Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultoría u obras. o. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. p. Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. q. Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, incluyendo aquellos casos donde se tenga la condición de entidad encargada. r. Autorizar la postergación hasta por un plazo máximo de dos (2) días hábiles del otorgamiento de la buena previo informe de la O fi cina de Abastecimiento y Control Patrimonial que explique las razones debidamente justifi cadas para la postergación, de acuerdo con el artículo 32 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. s. Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, de acuerdo con los artículos 46 y 51 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. t. Autorizar el pago por mayores metrados en los contratos de obra bajo el sistema de precios unitarios, de conformidad con el numeral 90.11 del artículo 90 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por el Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. u. Declarar la nulidad de o fi cio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado. v. Suscribir los contratos que realice el Estado Peruano con otro Estado, a que hacer referencia el literal e) del numeral 5.1. del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado. w. Aprobar la modi fi cación convencional del contrato, cuando implique el incremento de precio. 5.2. En materia administrativa y de gestióna. Ejercer la representación legal de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público, según normativa vigente sobre la materia. b. Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fi nes de la institución, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. c. Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006- PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. d. Designar comisiones, comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. e. Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo N° 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable, aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF/93.01 y modi fi catorias. f. Aprobar la aceptación de donación de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en el territorio nacional o provenientes del extranjero, así como, suscribir la solicitud de afectación en uso y transferencia de bienes muebles patrimoniales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. g. Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, directivas y normas complementarias. VI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL PATRIMONIAL DE LA OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, RESPECTO DE LA UNIDAD EJECUTORA 001: MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Aprobar la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general. b. Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. c. Aprobar y suscribir las adendas referidas a otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d. Resolver total o parcialmente, las órdenes de compra y servicio, así como los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivados o no de procedimientos de selección. e. Suspender el plazo de ejecución de contratos de obra y contratos de supervisión de obra y de servicios, según corresponda. f. Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. g. Expedir y registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las Constancias de Prestación de los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. h. Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. i. Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo a sus competencias. j. Registrar en el SEACE los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a éstos, de acuerdo con el numeral 106.1 del artículo 106 del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado por Decreto Supremo N° 071-2018-PCM. k. Designar a los miembros de la Junta de Resolución de Disputas, así como suscribir los contratos tripartitos y demás actos que se requieran para tal fi n. VII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE TESORERÍA LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Ejercer la representación legal respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y