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24 NORMAS LEGALES Martes 15 de febrero de 2022 El Peruano / Saneamiento - Administración General, ante la SUNAT, de acuerdo a las competencias propias de la O fi cina de Tesorería. VIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA OFICINA GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fi nes del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y/o privadas, nacionales, vinculados con las funciones propias de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b. Autorizar y resolver las acciones del personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se re fi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. c. Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057, hasta el nivel F5, respectivamente. d. Aprobar y modi fi car el Reglamento Interno de Servidores Civiles del MVCS, así como Directivas Generales, Lineamientos, Instructivos y otros documentos de gestión relacionados con el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. e. Suscribir en representación del MVCS, los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales de naturaleza laboral, con calidad de cosa juzgada o medidas cautelares de reposición u otros, en coordinación con la Procuraduría Pública; así como, los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo emitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil - SERVIR, que ordenen reposición o reincorporación de servidores, según corresponda, de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General. f. Realizar el encargo de puesto o el encargo de funciones a servidores con vínculo civil contratados con cargo al FAG y PAC que desempeñan función pública, respecto de cargos de con fi anza de libre nombramiento y remoción, hasta el nivel F5. g. Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD u otra autoridad competente para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que verse sobre temas laborales; lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contempladas en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que Reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y Crea la Procuraduría General del Estado. h. Emitir resoluciones que declaren la lesividad que causen las resoluciones emitidas por el Tribunal del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. i. Autorizar y resolver la acción de designación temporal, encargo de puesto o de funciones, del personal del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, y Programa Agua Segura para Lima y Callao - PASLC, comprendido en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo N° 1057 u otro régimen laboral, para desempeñar las funciones del puesto de Director/a Ejecutivo/a del programa al que se encuentra vinculado contractualmente. IX. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y REGULACIÓN EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Suscribir los convenios y sus respectivas adendas, necesarias para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones.b. Suscribir contratos y sus respectivas adendas, con peritos inscritos en el Registro de Peritos Adscritos al MVCS. c. Suscribir en condición de interviniente los contratos de explotación y sus respectivas adendas, a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1280. X. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS EN CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Evaluar y responder las cartas de intención del sector privado dirigidas al Titular de la Entidad que proponen desarrollar proyectos de inversión pública bajo las modalidades establecidas en la normativa de Obras por Impuestos, previa conformidad del Viceministro de Construcción y Saneamiento. b. Aprobar y suscribir Convenios de Intervención para los casos de terminación anticipada de los Contratos de Concesión. XI. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A DE LA OFICINA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA Y ARCHIVO Y EN EL ASESOR I, CAP N° 41 DE LA SECRETARÍA GENERAL, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: Certi fi car la documentación que sea requerida por los usuarios externos e internos, de conformidad con la normatividad legal vigente sobre la materia. XII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LA FACULTAD Y/O ATRIBUCIÓN QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: a. Suscribir convenios de cooperación con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-VIVIENDA, y por la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM. b. Elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito. XIII. DELÉGASE EN EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA GENERACIÓN DE SUELO URBANO, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS, EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NUESTRAS CIUDADES Y EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL, EN EL ÁMBITO DE SU INTERVENCIÓN, LAS FACULTADES Y/O ATRIBUCIONES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: a. Designar a los inspectores de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, ejecutadas por administración directa, convenio o por contrata. b. Designar a los miembros integrantes del Comité de Recepción de Obra. Asimismo, pronunciarse sobre las observaciones o subsanaciones generadas durante la recepción de las obras relacionadas a su ámbito de intervención, que realice la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General; así como los similares actos respecto de las constataciones físicas e inventario de obras. c. Aprobar los Expedientes Técnicos o Estudios Defi nitivos de los proyectos de inversión o de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y/o rehabilitación, relacionados al ámbito de su intervención,