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54 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; y el inciso a) del artículo 15º de la misma norma establece: Son atribuciones del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Constitución Política del Perú, establece el marco legal de protección y atención integral de la persona. El Artículo 2º señala que: “Toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su desarrollo y bienestar (…)”. El Artículo 7º señala que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…)”. Que, el Artículo 10° de la Ley N° 26842 “Ley General de Salud” precisa que: “Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y su fi ciente para cubrir sus necesidades biológicas. La alimentación de las personas es responsabilidad primaria de la familia. En los programas de nutrición y asistencia alimentaria, el Estado brinda atención preferente al niño, a la madre gestante y lactante, al adolescente y al anciano en situación de abandono social.”. Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM aprobó la Política General de Gobierno que estableció entre sus lineamientos de desarrollo social y bienestar de la población, el reducir la anemia infantil en niños y niñas de seis (6) a treinta y cinco (35) meses, con enfoques de prevención. Que, siendo que se planteó la articulación intersectorial e intergubernamental de intervención efectiva, priorizando la gestión en los territorios con mayor prevalencia de anemia en el país con la fi nalidad de establecer responsabilidades, resultados, indicadores y metas anualizadas hasta el presente año 2021 para los actores involucrados, es que mediante Decreto Supremo N° 068-2018-PCM se aprobó el “Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia” el mismo que establece las acciones e intervenciones efectivas a ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, así como la sociedad civil y la comunidad organizada para la prevención y reducción de la anemia en niñas y niños menores de treinta y seis (36) meses. El Plan en mención se debe implementar en toda la población con énfasis en ámbitos priorizados que muestran las mayores brechas de pobreza y anemia infantil. Que, mediante Ley Nº 31348 “Ley que propone el Enriquecimiento del Arroz en el Perú” que tiene por objeto disponer el enriquecimiento del arroz destinado al consumo humano directo en el país, ya sea este nacional, donado o importado, con el fi n de contribuir a la disminución de la desnutrición infantil y mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general. Que, el Estado peruano prioriza proteger la nutrición infantil, reducir la anemia y la desnutrición crónica infantil, estableciendo que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. De esta forma contribuye a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres (3) años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a nivel nacional, regional y local, para alcanzar los objetivos planteados al presente año 2021. Que, ésta política se materializa a través de la Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA de fecha 12 de abril del 2017, que resolvió aprobar el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017 - 2021. Su objetivo general es contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI), a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial. Sus objetivos especí fi cos son: 1. Tratar y prevenir la anemia con suplementos de hierro y forti fi cación casera a niños menores de tres (3) años, gestantes y adolescentes como parte de la atención de la salud materno infantil. 2. Mejorar las prácticas de alimentación infantil y de la gestante incorporando alimentos ricos en hierro, variados, nutritivos, locales y en cantidad adecuada a través de la consejería nutricional y educación demostrativa, brindada en el hogar, la comunidad y el establecimiento de salud. 3. Concretar la concurrencia de intervenciones del sector salud en los mismos individuos y hogares y con sectores estratégicos como Educación, Inclusión Social, Agua y Saneamiento, Agricultura, Pesquería y otros para optimizar las oportunidades de contacto. 4. Promover la disponibilidad de productos alimentarios de origen animal ricos en hierro y el desarrollo de productos forti fi cados ricos en hierro y micronutrientes para la alimentación infantil y la población en general para zonas críticas. 5. Contar con un mecanismo de medición y seguimiento de las intervenciones prioritarias para la reducción y el control de la anemia materno infantil y Desnutrición Crónica Infantil (DCI). Que bajo el marco descrito anterior, la Resolución Ministerial N° 745-2018/MINSA de fecha 15 de agosto del 2018 resolvió aprobar tres (3) Fichas de Homologación de “arroz forti fi cado grado extra”, “arroz forti fi cado grado superior” y “arroz forti fi cado grado corriente” cuyas características se encuentran en los Anexos que forman parte de la mencionada Resolución, esto con la fi nalidad de contribuir a reducir la anemia, mejorar el estado de nutrición y salud de la población en general, prioritariamente de los niños y niñas y de las mujeres en edad fértil. Que, la competencia de los Gobiernos Regionales, conforme al Artículo 192º de la Constitución Política del Perú es promover el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, los literales a. y e., del Artículo 49° de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” señala que son funciones en materia de salud de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Asimismo, los literales a., y h., del Artículo 60° de la misma Ley precisa que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades los Gobiernos Regionales pueden formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales; y formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, mediante Ordenanza Regional N° 021-2014- GRSM/CR de fecha 3 de setiembre del 2014 se estableció como una prioridad de la política pública regional, la lucha contra la desnutrición crónica infantil, con énfasis en el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, con un enfoque de derechos, género e interculturalidad, basado en la estrategia articuladora de implementación del Programa de Acciones Integrales para Mejorar la Nutrición Infantil - PAINMI, mediante el desarrollo integral en el Departamento de San Martin. Que, además, la Ordenanza Regional N° 017-2017- GRSM/CR de fecha 25 de agosto del 2017 declaró como prioridad regional, la lucha contra la desnutrición crónica en niños y niñas menores de cinco (5) años y la anemia en menores de treinta y seis (36) meses.