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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (16/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a BBVA Consumer Finance Edpyme a proceder con su disolución voluntaria y liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 00429-2022 Lima, 9 de febrero de 2022LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por BBVA Consumer Finance Edpyme (en adelante, la Edpyme), para que se autorice la disolución y liquidación voluntaria de la mencionada entidad, designando para ello al señor Javier Faustino Viza La Rosa, identi fi cado con DNI N° 06706232, como liquidador; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 4595-2013 del 25 de julio de 2013, se autorizó la organización de la Edpyme; y mediante Resolución SBS N° 667-2014 del 29 de enero de 2014 se autorizó el funcionamiento de la misma, de manera tal que se facultó a la entidad a realizar las operaciones señaladas en el artículo 288 de Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias (la Ley General); Que, de acuerdo al artículo 114 de la Ley General, la resolución de disolución no pone término a la existencia legal de la empresa, la que subsiste hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la extinción en el Registro Público correspondiente. A partir de la publicación de dicha resolución, la empresa deja de ser sujeto de crédito, queda inafecta a todo tributo que se devengue en el futuro, y no le alcanzan las obligaciones que esta ley impone a las empresas en actividad, incluido el pago de las cuotas de sostenimiento a la Superintendencia; Que, en la medida que el proceso de disolución y liquidación voluntaria implica la terminación de las operaciones de una empresa en el sistema fi nanciero, este proceso debe ser tratado conforme con las normas aplicables a tal efecto, las cuales se encuentran establecidas en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 0455-99 y sus modi fi catorias, así como en el Procedimiento Administrativo N° 45 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por la Resolución SBS N° 1678-2018 y sus modi fi catorias (TUPA) y en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 y sus modi fi catorias; Que, conforme al mencionado Procedimiento N° 45 del TUPA, para efectos de la disolución voluntaria, la empresa debe solicitar autorización previa de la Superintendencia, adjuntando copia certi fi cada del respectivo acuerdo de la Junta General de Accionistas; el último balance general de la entidad, detallando los activos, pasivos y el patrimonio; el cronograma del proceso de liquidación voluntaria hasta su culminación de fi nitiva; y cualquier otra información que requiera esta Superintendencia para cautelar que los intereses del público no sean afectados; Que, de conformidad con las normas antes citadas, la Edpyme ha cumplido con presentar conjuntamente con su solicitud de autorización a esta Superintendencia, copia del acuerdo de la Junta Universal de Accionistas (en la cual también se aprobó la designación del señor Javier Faustino Viza La Rosa, identi fi cado con DNI° 06706232, como liquidador de la entidad), cronograma del proceso de disolución y posterior liquidación; así como el balance de cierre de operaciones; Que los mencionados documentos se han encontrado conformes luego de su evaluación; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la precitada Ley General y conforme a lo previsto en el Procedimiento N° 45 del TUPA; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a BBVA Consumer Finance Edpyme a proceder con su disolución voluntaria y liquidación de acuerdo con el cronograma y las actividades propuestas en la documentación que fuera presentada ante esta Superintendencia y que obra en los archivos de la institución. Artículo Segundo.- El señor Javier Faustino Viza La Rosa desempeñará la función de liquidador durante el proceso liquidatorio, quien deberá observar el marco legal previsto en la Ley General, y la Resolución SBS Nº 0455-99 y sus normas modi fi catorias. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2038327-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Declaran como prioridad regional el consumo de arroz fortificado para afianzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2021-GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;