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55 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de febrero de 2022 El Peruano / Que, mediante Informe Técnico N° 003-2021-GRSM/ DRIEIO de fecha 15 de noviembre del 2021, la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades concluyó lo siguiente: “- Las conclusiones se sujetan a las recomendaciones de la OMS para combatir la anemia y la desnutrición, basados en la múltiple experiencia internacional de su campo de acción, las cuales sirven como sustento para ser replicadas en la Región San Martín en el Marco de la consolidación de una Política Regional de Forti fi cación de alimentos con hierro y otros micronutrientes. - El número de países que están introduciendo la forti fi cación del arroz está en crecimiento, con los países asiáticos y latinoamericanos encabezando los esfuerzos. La forti fi cación del arroz, un alimento de consumo básico para más de tres mil millones de personas en el mundo, tiene el potencial de mejorar la salud de la población, aumentar la productividad y promover el desarrollo económico a través de la protección social de las poblaciones vulnerables. - En la región San Martín en la actualidad se viene adquiriendo arroz forti fi cado para la alimentación saludable de los niños, niñas, adolescentes en estado de abandono de la Aldea Infantil Virgen del Pilar, y se ha identi fi cado que, a la fecha, desde el consumo del arroz forti fi cado, ninguno de nuestras poblaciones vulnerables que radican en dicho espacio, no tienen anemia, y desnutrición crónica infantil. - La creación de una instancia regional que tenga como fi nalidad Promover la política de forti fi cación del arroz en la región para mejorar la nutrición y seguridad alimentaria y garantizar la protección social de las poblaciones vulnerables, bajo un enfoque de ciclo de vida desde la gestación hasta la vejez.”. Se recomendó lo siguiente: “a. Remitir el presente informe técnico al Consejo Regional para su aprobación previo informe legal. b. Aprobar la Ordenanza Regional que declara como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado con Hierro y otros micronutrientes para a fi anzarla lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la región San Martín. c. Iniciar el consumo de arroz forti fi cado dentro de los espacios de intervención del gobierno regional, estatales y/o privados, gobiernos locales provinciales y distritales a través de los comedores populares, a través de todos los programas sociales alimentarios que intervienen en la región San Martín, así como la distribución y el consumo de este producto en espacios públicos como parques, mercados, centros de asistencia alimentaria y, otros. d. Crear la Instancia Regional de Forti fi cación del Arroz designando a la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades la Secretaria Técnica.”. Que, mediante Informe Legal N° 753-2021-GRSM/ ORAL, de fecha 17 de noviembre del 2021, la o fi cina regional de asesoría legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”, remitiéndose la propuesta al Consejo Regional de San Martín para su evaluación, y posterior aprobación. Que, mediante Memorando Nº 1128-2021-GRSM/ GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martin, el expediente sobre la Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”, indicando que la O fi cina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por que se emita una Ordenanza Regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”; por consiguiente, encontrándolo conforme dicha propuesta, se remite el expediente administrativo para continuar con los tramites de emisión de la Ordenanza Regional, en la forma y plazo de Ley. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones dicte una ordenanza regional que “Declare como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín”. Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria desarrollada vía presencial y virtual en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martin, utilizando las tecnologías de la información, llevado a cabo el día 28 de Diciembre de 2021, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: DECLARAR como prioridad regional el consumo de arroz forti fi cado para a fi anzar la lucha contra la anemia, la desnutrición crónica infantil y la protección social de las poblaciones vulnerables en la Región San Martín. Artículo Segundo: AUTORIZAR que la Dirección Regional de Inclusión e Igualdad de Oportunidades, la implementación de lo establecido en la presente ordenanza regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la O fi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. Moyobamba, 28 de diciembre de 2021 FIDELITO SALAS VÁSQUEZ Consejero DelegadoConsejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los cinco días del mes de enero del 2022. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2039146-1