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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2022 (19/02/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Sábado 19 de febrero de 2022 El Peruano / permitidas para la instalación de paneles o carteles en bienes de uso público para la instalación de propaganda electoral en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, de conformidad con el artículo 8° y el Anexo I de la Ordenanza N° 451/MM, el mismo que forma parte integrante del presente decreto. Artículo Tercero.- DISPONER que las infracciones y sanciones se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA), aprobado mediante Ordenanza N° 480/MM y modi fi catorias, recogidas en el numeral 12 relativas a propaganda electoral. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control a través de sus unidades orgánicas competentes, así como a la Gerencia de Participación Vecinal, el cumplimiento del presente decreto de alcaldía. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía y el procedimiento aprobado en el artículo primero de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del presente decreto de alcaldía así como el referido procedimiento y el Anexo 1 que contiene un plano, en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde PROCEDIMIENTO DE SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 Articulo 1.- Finalidad El presente tiene por fi nalidad regular los aspectos técnicos y administrativos del Procedimiento de sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el “Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022”, de conformidad con las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 451/MM. Artículo 2.- Actividades preparatorias La Gerencia de Autorización y Control a través de la Subgerencia de Comercialización tendrá a cargo el desarrollo del sorteo público para la asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público, en el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual tendrá el apoyo de la Gerencia de Participación Vecinal. La Subgerencia de Comercialización de manera previa efectuará las coordinaciones y con fi rmará la participación de un Notario Público en el acto de sorteo, para lo cual cursará invitación al Jurado Nacional de Elecciones a fi n que designen a un representante de dicho organismo para que presencie el acto público del sorteo, del mismo modo se invitará a todas las organizaciones políticas, partidos políticos, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, a las direcciones indicadas en el Jurado Nacional de Elecciones. Si algún partido político, organizaciones políticas, agrupaciones independientes, y alianzas electorales, no deseen participar o se desista de participar en el sorteo, lo deberá comunicar a la municipalidad y será excluido del mismo. Artículo 3.- Lugar y fecha del sorteo El sorteo público se llevará a cabo en las instalaciones del Salón de Actos, ubicado en el Palacio Municipal, sito en Av. José Larco N° 400, Mira fl ores, el día jueves 30 de junio de 2022, a las 10:00 horas. Artículo 4.- Mecanismo del Sorteo El sorteo se efectuará sobre las ubicaciones establecidas en el Anexo I de la Ordenanza N° 451/MM, las que han sido georreferenciadas en el plano que como Anexo 1 es parte integrante del presente decreto, el cual se desarrollará de la siguiente manera: a) Los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que participan el Proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, se ordenarán alfabéticamente según su denominación, luego de ello, se procederá a asignarles una letra para su identi fi cación. b) Se contará con un bolillero con todas las letras asignadas a cada uno de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, mostrándolas a los asistentes antes de ingresarlas en el bolillero, una por una, una vez ingresadas todas, se pedirá conformidad del Notario Público, revolviendo las bolitas. c) Luego de la conformidad, se iniciará el sorteo de las ubicaciones comenzando a sortear la ubicación número uno (1) y así sucesivamente y de manera correlativa, hasta culminar con las noventa y cuatro (94) ubicaciones aprobadas en la Ordenanza N° 451/MM, se sacará bolilla por bolilla y el resultado se consignará marcado las ubicaciones en el plano que será exhibido en el acto público, hasta culminar las mismas. d) Las bolillas extraídas ya no regresarán al bolillero, de esta manera se asegurará que todos los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales, que participan tengan las mismas oportunidades y se distribuyan todas las ubicaciones de manera más equitativa posible, hasta que se agoten las bolillas, luego se reingresaran como una segunda etapa nuevamente todas las bolillas y se seguirá el mismo procedimiento hasta sacar la última y así sucesivamente hasta acabar con las ubicaciones. Artículo 5.- Actas y publicación de resultados Culminado el sorteo, el señor Notario Público procederá a redactar el Acta correspondiente consignando el resultado del mismo, el Acta se elaborará y fi rmará por duplicado, quedándose el Notario con un ejemplar y entregando el otro a la municipalidad, se les entregará una copia de la misma a cada uno de los personeros o representantes de los partidos políticos o agrupaciones independientes, alianzas electorales que los soliciten. Artículo 6.- Cambio o cesión de ubicación asignada Una vez asignada una ubicación, esta podrá ser únicamente y exclusivamente utilizada por el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral a la que se le asignó en el sorteo, en consecuencia las ubicaciones no podrán ser cedidas bajo ninguna modalidad (traspaso, arriendo, cesión en uso, venta, etc.). En caso que el partido político o agrupación independiente, o alianza electoral, que tenga asignada una ubicación y no la vaya utilizar, comunicará este hecho a la municipalidad, en caso de considerarlo necesario según el número de ubicaciones liberadas o dejadas de usar, la municipalidad podrá efectuar un sorteo complementario entre los partidos políticos o agrupaciones independientes, o alianzas electorales que lo soliciten. 2040063-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0003-2022-A/MPMN/MDSA Moquegua, 7 de febrero de 2022